STSJ Comunidad de Madrid 63/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2016:1062
Número de Recurso821/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0014339

Recurso de Apelación 821/2015

Recurrente : PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO, S.A. (PROMOGON, S.A.)

PROCURADOR D. /Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 63/16

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 05 de febrero de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de Apelación nº 821/2015 interpuesto por PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO SA (PROMOGON SA), asistida y representada por don José Manuel Fernández Castro, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de Madrid, en fecha de 30 de julio de 2015, en el Procedimiento Ordinario número 45/05que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 13 de junio de 2005 que denegó la medida cautelar solicitada. Han sido parte el apelante y como apelado la Comunidad de Madrid representada por el letrado de sus servicios jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto referido, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando que se revocase la resolución impugnada y se acordara la suspensión del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se dio traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso de apelación, mediante el escrito correspondiente.

TERCERO

Por providencia, se acordó señalar la votación y el fallo el día 3 de febrero de 2016, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicitó la suspensión de la resolución de la Vice consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de octubre de 2014 que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 10 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que acuerda imponer una sanción de multa de 6.001 euros como autora de una infracción muy grave prevista en el artículo 8.a) de la ley 9/2003 de 26 de marzo de la Comunidad de Madrid sancionada en el artículo 9.1.c) de la citada ley, así como la obligación de reintegrar al comprador de la vivienda la cantidad de 34.327,77 euros.

El auto apelado expresó que la parte actora no satisface la carga probatoria que la ley le impone para acordar la suspensión del acto recurrido, que no se acredita suficientemente un perjuicio irreparable que enerve la virtualidad del recurso, pues al margen de las simples afirmaciones del actor no aporta prueba, ni siquiera indiciaria de la difícil situación económica en que le colocaría la ejecución de la resolución impugnada.

Que entrar a pronunciarse sobre la pretensión principal excede del objeto de este incidente de naturaleza cautelar.

Alega el apelante que la interpretación del juez es errónea y excesivamente rigurosa, que se trata de la interpretación de una cuestión estrictamente jurídica de la interpretación del derecho transitorio aplicable a la promoción inmobiliaria inspeccionada; que el auto no se ha pronunciado sobre esta cuestión. Que sumando el importe de las sanciones impuestas en términos de liquidez, ello supone un perjuicio muy grave para el equilibrio financiero de cualquier empresa de tamaño medio. Que dos entidades bancarias le han denegado el aval solicitado para constituir fianza ante la AEAT, que ello prueba que no tiene liquidez para hacer frente a los gastos corrientes

SEGUNDO

De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los arts. 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2 del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere (en lo que ahora interesa) que el proceso...

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