STSJ Comunidad de Madrid 61/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:1060
Número de Recurso490/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0000614

Recurso de Apelación 490/2015

Recurrente : D. /Dña. Damaso

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA ARIAS ARANDA

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 61/16

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid a 05 de febrero de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el Auto de fecha 16 de marzo de 2015 dictado, en el procedimiento abreviado 27/15, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 21 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Damaso, y demandada, y ahora apelada, la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra el auto referido ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. Tercero .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 27 de enero de 2015, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Damaso recurre en apelación el Auto n.º 73/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 21 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n.º 27/2015.

Segundo

La resolución apelada declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante " contra la solicitud dirigida al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, por parte del Grupo de Extranjeros de la Comisaría de Policía del Distrito de Arganzuela, a fin de que acordase el internamiento del actor en el centro no penitenciario sito en la Avda. de los Poblados, s/n, al objeto de ejecutar la orden de expulsión acordada en decreto de 14 de febrero de 2008 ". Y adopta tal decisión con fundamento en las siguientes razones que se contienen en el Razonamiento Jurídico...

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