STSJ Comunidad de Madrid 60/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:1059
Número de Recurso836/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0015700

Recurso de Apelación 836/2015

Recurrente : D. /Dña. Carmelo

PROCURADOR D. /Dña. ELENA GALAN PADILLA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 60/16

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 09 de febrero de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el Auto de fecha 17 de septiembre de 2015, dictado, en la Pieza de Medidas Cautelares 254/15, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº número 6 de Madrid, en el que ha sido parte demandante, y ahora apelante, DON Carmelo, representado por la procuradora Doña Elena Galán Padilla y demandado y ahora apelado, Delegación del Gobierno en Madrid,representado por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 3 de febrero de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carmelo recurre en apelación el Auto n.º 176/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid en la Pieza de Medidas Cautelares

n.º 254/2015. El Auto impugnado desestima la suspensión de la expulsión acordada por la Delegación del Gobierno en Madrid el 4 de mayo de 2015.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Cuarto:

"CUARTO.- En el caso de autos solicita el recurrente la suspensión de la resolución de expulsión impugnada en el presente procedimiento, ahora bien, de lo actuado no resulta principio de prueba de arraigo familiar, social ni económico. Respecto a la solicitud de autorización de residencia por circunstancias de arraigo de fecha 18-3-15 y la oferta de trabajo de 23-2-15, no pueden ser consideradas al ser posteriores a la incoación del expediente administrativo.

En consecuencia, ni se aporta principio de prueba de la causación de daños y perjuicios que pudiera frustrar la finalidad del recurso contencioso- administrativo, por lo que por aplicación de los arts. 129 y 131 LJCA no puede accederse a lo solicitado".

TERCERO

La parte apelante solicita la revocación de la resolución apelada y que, en su lugar, se acuerde la suspensión del acto administrativo impugnado.

En síntesis, sostiene que tiene arraigo social y laboral en España, invocando a tal fin diversas circunstancias como, por ejemplo, el empadronamiento en la localidad de Parla (Madrid) desde el mes de junio de 2009 o el hecho de que se haya admitido a trámite la solicitud de permiso de residencia y trabajo presentada el 18 de marzo de 2015. Alega también la dificultad para recurrir el acto administrativo y los perjuicios irreparables que al recurrente le depararía la ejecución de la sanción de expulsión impuesta, por una parte, y la apariencia de buen derecho, al deber sancionarse la estancia irregular solo con multa y no con expulsión, por otra. Finalmente, considera que no debieron imponérsele las costas al estar ejercitando su legítimo derecho a recurrir la resolución de expulsión.

CUARTO

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación.

En síntesis, opone que el recurso es una mera reproducción de lo dicho en la instancia, sin criticar de verdad la resolución impugnada. Alega, por otra parte, que el Auto impugnado es conforme a Derecho y cita en defensa de lo decidido el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 .

QUINTO

No estima la Sala que, como sostiene el Abogado del Estado, nos encontremos ante un supuesto en que el recurso de apelación no combata la decisión recaída en la instancia. A nuestro juicio, en el presente caso, el apelante sí ha cumplido la carga de individualizar en segunda instancia las razones fácticas y jurídicas por las que, a su juicio, debe revocarse el Auto impugnado y, en su lugar, dictarse otro favorable a sus pretensiones ( art. 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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