STSJ Galicia 52/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2016:492
Número de Recurso15323/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2016

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0000636

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015323 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Damaso, Teodora

LETRADO ALFONSO CRISTOBAL MORENO LUGRIS, ALFONSO CRISTOBAL MORENO LUGRIS

PROCURADOR D./Dª. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15323/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Damaso, Teodora, representados por el procurador D.RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por el letrado D. ALFONSO MORENO LUGRIS, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 16/02/15 SOBRE IVA 2009. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.245,32 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirigen D. Damaso y Dª Teodora contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de febrero de 2015, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009.

Gira la controversia en torno a la exención de las cantidades percibidas por el demandante de la mercantil "Infor Server, S.L." en concepto de dietas y asignaciones de gastos de viaje -gastos de locomoción, manutención y estancia- que, primero la oficina gestora y, más tarde el TEAR, refirieron a una cuestión de prueba ( artículo 105.1 LGT ) para concluir que el reclamante no acreditó fehacientemente ni ante aquella oficina, ni ante el TEAR, días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo.

Señala el demandante que no se han valorado adecuadamente las pruebas presentadas y que se infringe el principio de buena fe, al haber estimado el TEAR la reclamación de otro trabajador de la misma empresa, en sesión del mismo día, con el mismo acervo probatorio.

SEGUNDO

Dispone el artículo 17.1, d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la sujeción de las "dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan".

A tal efecto, el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto dispone que "1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

  1. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

    1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

    2. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro...

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