STSJ Galicia 32/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:450
Número de Recurso4411/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4411/2013

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4411/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Fornelos de Montes, representado por D. César Ángel Escariz Vázquez y dirigido por D.ª Eva Comesaña Bastero, contra la Resolución de 27-3-2013 de la Consellería de la Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Es parte demandada la Consellería de la Presidencia,Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia . Actúan como codemandados el Ayuntamiento de Covelo, representado por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigido por D. Santiago Nandín Vila; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Barciademera, representada por D.ª María Teresa Pita Urgoiti y dirigida por D.ª Belén Raposo Pérez; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Juan de Piñeiro, representada por

D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D.ª Teresa Represas Represas; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Santa María del Campo, representada por D.ª María Teresa Pita Urgoiti y dirigida por D.ª Belén Raposo Pérez; y la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Bernabé de A Graña, representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por D.ª Belén Raposo Pérez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada y las demás partes codemandadas al cumplimentar dicho trámite, con la excepción de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Juan de Piñeiro, que no contestó a la demanda.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron la actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 8-1- 16, se fijó el día 21-1-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27-3-2013 de la Dirección Xeral de Administración Local de la Consellería de la Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza que rechazó el requerimiento, formulado por el Ayuntamiento de Fornelos de Montes, de que se anulase la resolución de 17-1-2013, relativa al deslinde entre los términos municipales de dicho Ayuntamiento y el de Covelo.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende en su demanda que se anulen las referidas resoluciones y se ordene a la Administración demandada que lleve a cabo las actuaciones necesarias en orden a la correcta ejecución de las previsiones del Decreto 317/2004, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de Covelo y Fornelos de Montes. En su contestación a la demanda la Administración autonómica alega gue concurre la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo prevista en el apartado c) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional, ya que se dirige contra un acto que no es susceptible de recurso. Lo...

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