STSJ Galicia 32/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:450 |
Número de Recurso | 4411/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 32/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00032/2016
Procedimiento Ordinario Nº 4411/2013
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4411/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Fornelos de Montes, representado por D. César Ángel Escariz Vázquez y dirigido por D.ª Eva Comesaña Bastero, contra la Resolución de 27-3-2013 de la Consellería de la Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Es parte demandada la Consellería de la Presidencia,Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia . Actúan como codemandados el Ayuntamiento de Covelo, representado por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigido por D. Santiago Nandín Vila; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Barciademera, representada por D.ª María Teresa Pita Urgoiti y dirigida por D.ª Belén Raposo Pérez; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Juan de Piñeiro, representada por
D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por D.ª Teresa Represas Represas; la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Santa María del Campo, representada por D.ª María Teresa Pita Urgoiti y dirigida por D.ª Belén Raposo Pérez; y la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Bernabé de A Graña, representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por D.ª Belén Raposo Pérez. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada y las demás partes codemandadas al cumplimentar dicho trámite, con la excepción de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Juan de Piñeiro, que no contestó a la demanda.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron la actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 8-1- 16, se fijó el día 21-1-16.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27-3-2013 de la Dirección Xeral de Administración Local de la Consellería de la Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza que rechazó el requerimiento, formulado por el Ayuntamiento de Fornelos de Montes, de que se anulase la resolución de 17-1-2013, relativa al deslinde entre los términos municipales de dicho Ayuntamiento y el de Covelo.
La entidad recurrente pretende en su demanda que se anulen las referidas resoluciones y se ordene a la Administración demandada que lleve a cabo las actuaciones necesarias en orden a la correcta ejecución de las previsiones del Decreto 317/2004, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de Covelo y Fornelos de Montes. En su contestación a la demanda la Administración autonómica alega gue concurre la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo prevista en el apartado c) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional, ya que se dirige contra un acto que no es susceptible de recurso. Lo...
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