STSJ Galicia 30/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:423
Número de Recurso340/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 340/2014

RECURRENTE: COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLO GALEGO DA COMPETENCIA

CODEMANDADO: TANATORIO AS BURGAS, S.L.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 340/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la Resolución del Pleno del CGC de 15 de Julio de 2014,

R.4/2014-Tanatorio As Burgas, recaída en expedientes sancionadores acumulados S 1/2003 y S 5/2013 por la que se declara la terminación convencional de los mismos. Es parte la Administración demandada el CONSELLO GALEGO DA COMPETENCIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte codemandada TANATORIO AS BURGAS, S.L., representada por el Procurador D. JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL y dirigida el letrado D. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando el presente recurso contencioso-administrativo y anulando la resolución del Consello Galego da Competencia, por no ser ajustadas a Derecho" ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la Resolución del Pleno del CGC de 15 de Julio de 2014, R.4/2014-Tanatorio As Burgas, recaída en expedientes sancionadores acumulados S 1/2003 y S 5/2013 por la que se declara la terminación convencional de los mismos.

La demanda formulada por la CNMC combate la Resolución adoptada por el Consello Galego da Competencia (CGC) en el expediente R 4/2014, Tanatorio As Burgas por la que dispuso la Terminación Convencional de los Expedientes sancionadores acumulados S 1/2013 y S 5/20134 por considerar adecuados los compromisos presentados por la denunciada Tanatorio As Burgas, S.L. La demanda se fundamenta en que el CGC interpreta erróneamente el art.52 de la Ley de Defensa de la Competencia, en forma contraria al criterio que garantiza la unidad del mercado nacional y la igualdad de las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica. Considera la abogacía del estado que la terminación convencional del expediente requiere la valoración y garantía del interés público, además de resolver los concretos problemas de competencia, en el sentido de la vieja Comunicación sobre terminación convencional de expedientes sancionadores aprobada el 28 de Septiembre de 2011 por la extinta CNC, apuntando al carácter discrecional de tal terminación convencional. En el caso concreto la conducta que originó el expediente sancionador fue la prohibición de acceso a las instalaciones del Tanatorio As Burgas, dispuesto por la denunciada, frente a las empresas de transporte funerario competidoras. La Dirección de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (escrito de 26/3/2014) se apoyó en el carácter irreversible de los efectos sobre la competencia de la conducta de la denunciada desarrollada al menos desde el 8 de Marzo de 2012, en un mercado con grandes restricciones a la competencia; de ahí que ni los compromisos inicialmente presentados a raíz de las objeciones de la Dirección General de la Competencia (derogación del Reglamento Interno del Tanatorio desde el 1 de Enero de 2014 permitiendo el acceso a todas las funerarias) ni las subsanaciones complementarias (publicación de las normas de funcionamiento del Tanatorio que condicionaban el acceso; incluían compromiso de comunicar a las empresas usuarias la nueva situación, medidas de vigilancia y garantía de la concurrencia en el acceso, etc) eran suficientes para posibilitar la pretendida terminación convencional. En suma considera la CNMC que la resolución impugnada del CGC aceptando la terminación convencional es ilegal pues la conducta ilegal de la denunciada se agotó con su práctica, ha producido efectos irreversibles, ha afectado a los competidores y a los consumidores y afecta a un sector de primera necesidad cuya liberalización se inició en 1996. De ahí deriva que la mera terminación convencional, no cumpliría con los compromisos exigidos por el art.52 de la LDF pues en los términos asumidos la decisión impugnada carecería de efecto disuasorio para el futuro o terceros. En consecuencia, considera la CNMC que debería el órgano autonómico iniciar el procedimiento sancionador para dilucidar responsabilidades. Se señaló por la demandante que ese criterio sería el más ajustado al seguido en otros casos por el propio Consello Galego da Competencia (Resolución de 10 de Julio de 2012, R 1/2012) así como por la preexistente Comisión Nacional de la Competencia, caso de la Resolución de 4 de Octubre de 2013 (Tanatorios Coslada) o la Resolución de 3 de Mayo de 2012 ( Funeraria Nuestra Señora de los Remedios), o la Resolución de 9 de Octubre de 2001 (Funerarias Madrid) o la de 3 de Marzo de 2009 (Funerarias Baleares).

El letrado de la Xunta de Galicia formuló contestación a la demanda y se remitió a los antecedentes y fundamento de la Resolución impugnada. Se adujo que la terminación convencional no requiere la declaración de infracción sino un procedimiento para poner fin al expediente de forma rápida, siempre que se resuelvan los efectos de las conductas, como en el caso planteado, con el fin de mejorar la eficacia administrativa y resolver los problemas de competencia. De acogerse la demanda se eliminaría la terminación convencional que tiene un amplio margen de discrecionalidad con la suficiente motivación. Además se cumple con la exigencia del art.52 de la Ley de Defensa de la Competencia pues impone únicamente que los compromisos sean vinculantes y surtan plenos efectos una vez incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento. No requiere el citado artículo que se compensen los perjuicios causados. Finalmente se señaló que la potestad sancionadora es una facultad y no una obligación al servicio de preservar la competencia de los mercados. Por la representación del Tanatorio As Burgas S.L. se formuló contestación a la demanda en línea similar a la Xunta de Galicia, y se insistió en el cumplimiento de los requisitos previstos en el art.52 de la Ley de Defensa de la Competencia y art.39 del Reglamento de Defensa de la Competencia, considerando adecuados los compromisos.

SEGUNDO

Estamos ante una cuestión de raíz eminentemente jurídica y centrada en la interpretación del art.52 de la Ley de Defensa de la Competencia, que dispone literalmente: "1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la Dirección de Investigación, podrá resolver la terminación del procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas cuando los presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado suficientemente el interés público.

  1. Los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una vez incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento.

  2. La terminación del procedimiento en los términos establecidos en este artículo no podrá acordarse una vez elevado el informe propuesta previsto en el artículo 50.4."

Señalaremos que el expediente y la resolución impugnada ofrecen una amplia gama de compromisos de la empresa denunciada para evitar la reiteración de las conductas lesivas de la competencia.

TERCERO

En primer lugar, hemos de señalar que el art.53.2 de la ley 30/1992 ., dispone que "El contenido de los actos....

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