STSJ Galicia 85/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:304
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00085/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132/2015

RECURRENTE: Rocío

ADMINISTRACION DEMANDADA: SECRETARIA XERAL DA IGUALDADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 132/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Rocío, representada por la Procuradora DÑA. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigida por la letrada DÑA. ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ, contra la resolución de 17 de febrero de 2015 de la Secretaria Xeral de Igualdade, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de diciembre de 2015, por la que se deciden las solicitudes de ayuda del programa Emega, para fomento del emprendimiento femenino. Es parte la Administración demandada la SECRETARIA XERAL DE IGUALDADE representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se dicte sentencia estimatoria, por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 12.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Rocío impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de febrero de 2015 de la Secretaria Xeral de Igualdade, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de diciembre de 2015, por la que se deciden las solicitudes de ayuda del programa Emega, para fomento del emprendimiento femenino, convocadas por resolución de 8 de agosto de 2014, declarándose el desistimiento de la actora.

SEGUNDO

Con fecha 11 de septiembre de 2014 la señora Rocío presentó solicitud de subvención al amparo de la convocatoria mencionada, acogiéndose a la línea Emprende (art. 4: pueden ser beneficiarias de esta línea las mujeres que pongan en marcha una iniciativa empresarial a través de microempresas o pequeñas empresas, cumpliendo determinadas condiciones), constando en el apartado de identificación del proyecto empresarial el de establecimiento de fabricación y venta de pastelería creativa denominada "Bocados coquetos", siendo el sector el de panadería-pastelería.

Al examinar la documentación presentada con la solicitud se observó que la recurrente no había acompañado, además de otra, la documentación establecida en los apartados f (informe de vida laboral actualizado de todas las personas promotoras, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o por la mutualidad profesional, segundo corresponda) y g) (certificación de la Agencia Tributaria que refleje la fecha de alta fiscal de la empresa y los códigos de la actividad económica correspondientes o el alta censal) del artículo 16.3 de la resolución de convocatoria, por lo que mediante resolución de 17 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial de Galicia el día 22 de octubre de 2014 (folio 116 del expediente administrativo), se requirió a la interesada a fin de que aportase certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que reflejase la fecha de alta fiscal y los códigos de actividad.

En dicho requerimiento se indicó a la solicitante que, de no enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos en el plazo establecido de diez días hábiles, se tendría por desistida en su petición.

El día 31 de octubre, es decir, dentro de dicho plazo, la solicitante presentó el informe de vida laboral (folios 120 a 123) y copia cotejada de la solicitud a la AEAT, presentada el 23 de octubre de 2014 (folio 119 del expediente) para que le fuese expedida la certificación sobre su identificación/situación censal y estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

A dicha documentación se acompañaron unas alegaciones, también presentadas el día 31 de octubre de 2014 (folio 118), en las que por la recurrente se hacía constar que había presentado la solicitud de certificación y en la Agencia Tributaria se le había señalado que el citado certificado se lo enviarían a su dirección en un plazo estimado de diez días hábiles, por lo que si esperase a recibirlo estaría fuera de plazo para atender al requerimiento.

Al folio 127 del expediente figura aportado certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que consta el día 5 de junio de 2014 como fecha de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al año 2014 en la actividad empresarial de pastelería y bollería.

Dicho documento se acompaña de un escrito de la señora Rocío, presentado el 19 de noviembre de 2014 (folio 126), en el que se hace constar que como continuación del escrito de 31 de octubre de 2014, y en contestación al requerimiento de 17 de octubre de 2014, se aporta el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que refleja la fecha de alta fiscal y los códigos de actividad, dando por cumplido en su totalidad el contenido del requerimiento

Pese a lo anterior, el día 5 de diciembre de 2014 la Secretaria Xeral de Igualdade dictó resolución, publicada en el DOG de 11 de diciembre de 2014 (folio 128 del expediente), en la que se declaró el desistimiento de la señora Rocío en los siguientes términos: "Artigo 18.3 das bases reguladoras: no enmenda e/ou achega toda a documentación requirida no prazo establecido por la Resolución da Secretaría Xeral de Igualdade do 17 de outubro de 2014 (DOG num. 202, do 22 de octubre)". Frente a dicha resolución interpuso recurso de reposición la señora Rocío, en el que argumentaba que la documentación requerida no fue enviada en el plazo de enmienda por causa no imputable al solicitante, sino que fue debido al tiempo de tardanza en que la Agencia Tributaria contestó a su petición.

En la resolución impugnada de 17 de febrero de 2015 se desestimó dicho recurso de reposición en base a que el plazo de 10 días hábiles concedido en el requerimiento tiene un carácter fijo y, aunque se hubiese solicitado expresamente una ampliación de plazo no se le podría conceder, por estar prohibida por la ley tal ampliación del plazo de enmienda en los procedimientos de concurrencia competitiva ( art. 71.2 de la Ley 30/1992 ), a lo que añade que la convocatoria fue publicada el 11 de agosto de 2014, y el plazo para...

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