STSJ Galicia 89/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:291
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00089/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65/2015

RECURRENTE: IVAC-INSTITUTO DE CERTIFICACION SL

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

CODEMANDADO:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 65/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por IVAC-INSTITUTO DE CERTIFICACION SL, representada por la Procuradora DÑA. COVADONGA VALENCIA VALLINA, dirigida por el letrado D. MIGUEL ANGEL VILA ESPESO, contra la Orden de 30 de Diciembre de 2014 de la Xunta de Galicia por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que declare "la nulidad de pleno derecho de la redacción "o el sello de compromiso hacia la excelencia del Club Excelencia en Gestión", "sello de la excelencia europea 300+ del Club Excelencia en Gestión", "sello de excelencia europea 400+ del Club Excelencia en Gestión" y "sello de excelencia europea 500+ del Club Excelencia en Gestión" del Art. 5.4.7º de la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2015. Y en su defecto se dicte sentencia declarando la anulación."; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por IVAC- Instituto de Certificación S.L. la Orden de 30 de Diciembre de 2014 de la Xunta de Galicia por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La demandante, desde su condición de entidad mercantil que desarrolla actividades de certificación, acreditada por la Entidad Nacional de Certificación (ENAC) para la certificación de variados sistemas de gestión de la calidad, impugna las bases de la convocatoria en el extremo relativo a los criterios de valoración de los méritos de los beneficiarios de las ayudas, pues prima la implantación de sistemas o modelo de calidad, pero reconociendo como única marca de certificación del modelo EFQM, en su art.5.4.7º al Club Excelencia en Gestión (atribuyendo puntuación según el sello de excelencia europea). Se adujeron los límites a la discrecionalidad de la Administración y en particular se reivindicó la libertad de los potenciales beneficiarios de la subvención en obtener la certificación de cualquier entidad de certificación y sin vinculación con específicas marcas. Se insistió en que la referencia al Club Excelencia en Gestión (realmente Club Excelencia en Gestión Vía Innovación) supone primar a una asociación privada que tiene registradas varias marcas citadas en la Orden impugnada. Ello supone atribuir una posición de dominio de una entidad de certificación sobre otras y de práctico monopolio que empuja a los beneficiarios a contratar los servicios de certificación de esa entidad, lo que incrementa la posición dominante en el mercado del Club Excelencia en Gestión Vía Innovación. Así, al no reconocer otras marcas de otras entidades se perjudica el negocio de las competidoras. Se añadió la cuestionable valoración discriminatoria asignada a los modelos de calidad identificados en la orden, en unos casos a los certificados de calidad ISO 9001 y en otros a los certificados de calidad EFQM. Se abundó en la necesidad de buenas prácticas desde las Administraciones públicas y en las garantías de normalización. Se apuntó a que el servicio de dependencia y autonomía personal de la Consellería de Trabajo y Benestar fue galardonado con el sello de excelencia otorgado por el Club de Excelencia en gestión de manera que quizá la redacción exclusiva de las bases fue una contrapartida. Se añadió la paradoja de que la Administración exigiese la certificación del modelo EFQM pese a no estar amparada por la ENAC. Finalmente se esgrimió la aplicación analógica de la Ley de Contratos Públicos en cuanto a los principios de objetividad y...

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