STSJ Galicia 48/2016, 11 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:287 |
Número de Recurso | 15329/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 48/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2016
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 45 3 2015 0000160
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015329 /2015 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2015
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Juan Antonio
LETRADO MARIA JESUS FERREIRO VIÑA
PROCURADOR D./Dª. CONCEPCION PEREZ GARCIA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, once de febrero dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15329/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Antonio, representado por la procuradora D.ª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigida por la letrada D.ª MARIA JESUS FERREIRO VIÑA, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 06/11/2014. IRPF 2008. EXPEDIENTE NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 22.669,52 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Juan Antonio contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 6 de noviembre de 2014, dictado en la reclamación NUM001, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008.
Se refiere dicha liquidación a la tributación como ganancia patrimonial para el demandante de la transmisión en escritura pública de 25 de abril de 2008 a la mercantil "Corporación Empresarial Grupo Hegara, S.A." de 748 participaciones sociales de la mercantil "Industrias Metalúrgicas Soroa, S.L." e importe de 241.752.96 euros. Dicha venta se instrumentó mediante sendos pagarés a vencimiento de 31 de diciembre del mismo año e importes de 86.381,19 y 155.371,77 euros.
Ante la imposibilidad de atender los pagarés a su vencimiento, mediante escritura pública de 12 de diciembre de 2008 se sustituyen los anteriores por tres pagarés con vencimientos en fechas 25 de febrero, 25 de marzo y 25 de abril de 2009.
Inatendidos los anteriores, en el seno de un procedimiento judicial, se llegó a un acuerdo con la compradora de las participaciones sociales para la resolución del contrato de compraventa, que se ejecuta mediante escritura pública de fecha 16 de enero de 2012.
Ante la tesis de la Administración de que se ha producido una ganancia patrimonial en el ejercicio 2008 y una pérdida patrimonial en el ejercicio 2012, opone el demandante la pretensión de que se declare inexistente la ganancia patrimonial, puesto que lo único que se produce es una venta de acciones y una recuperación de las mismas; que ganancia y pérdida, en todo caso, deberían hacerse efectivas en el mismo ejercicio; que ha de tenerse en cuenta el principio de calificación del artículo 13 LGT ; que la tesis de la Administración conduce a un enriquecimiento injusto en favor de ella; que se ha producido una interpretación razonable de la norma, como lo prueba el que se dejara sin efecto el procedimiento sancionador y, subsidiariamente, que el...
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