STSJ Galicia 1175/2016, 23 de Febrero de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:1020
Número de Recurso5184/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1175/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002728

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005184 /2014-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000682/2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Jose María

ABOGADO/A: ALICIA MUIÑO POSE

PROCURADOR: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTESANOS DEL ALUMINIO DE SANTIAGO SL, PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS,S.L.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA SOL ROMERO SALGADO, RAQUEL PAZOS ALLER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005184 /2014, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Alicia Muiño Pose, en nombre y representación de Jose María, contra la sentencia número 380/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000682/2013, seguidos a instancia de Jose María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTESANOS DEL ALUMINIO DE SANTIAGO SL, PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS,S.L., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose María presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARTESANOS DEL ALUMINIO DE SANTIAGO SL, PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2014, de fecha seis de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Jose María, nacido el NUM000 de 1969 con D.N.I. NUM001 vino prestando servicios para la empresa ARTESANOS DEL ALUMINIO DE SANTIAGO, S.L. desde el 18 de octubre de 2005, con categoría profesional de carpintero./ SEGUNDO .- El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 4 de noviembre de 2005 en la obra "viviendas de V.P.A. en Ourense" cuando se encontraba descargando una pieza de vidrio del palet de grandes dimensiones (1031 mm x 2437 mm y 26 mm de espesor) que estaba mojada, para trasladarlos a otro caballete para su posterior izado con la grúa, tratando de girarla y resbalándose de las manos, cortando el guante protector y causándole un corte en la cara interior de la muñeca izquierda. El demandante utilizaba guantes sin puño, estando el cristal sin pulir ni protección. La citada obra fue adjudicada a la empresa principal PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U. que subcontrató con la empleadora su ejecución en fecha 17 de junio de 2005. El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 4 de noviembre de 2005, siendo dado de alta en fecha 4 de mayo de 2006. Fue declarado en situación de invalidez permanente total por resolución del I.N.S.S. de fecha 28 de julio de 2006, con una base reguladora de 1239,47€. La Evaluación de Riesgos Laborales del puesto de instalador en obra de fecha 14 de agosto de 2002, señala como tarea esporádica del referido puesto, la colocación de cristales, identificándose como riesgos de la actividad, entre otros, los golpes y cortes por contactos móviles de la maquinaria y herramientas utilizadas y cortes por el uso de herramientas manuales y herramientas eléctricas, en las operaciones de corte y moldeado de piezas. Prevé el uso de guantes para evitar el riesgo de corte en las tareas de manipulación de materiales, sin especificar las características técnicas de los mismos. La entidad MAPFRE extendió en fecha 8 de noviembre de 2005 NOTA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES./ TERCERO .- Por estos hechos se incoaron Diligencias Previas dictándose por el Juzgado de Instrucción N° 3 de Orense auto en fecha 20 de junio de 2008 acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, notificado el día 23 del mismo mes. Presentó el trabajador demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios en fecha 13 de junio de 2008, dictando el Juzgado de lo Social N° 1 de Santiago de Compostela sentencia en fecha 1 de febrero de 2013 condenando a las empresas y la compañía de seguro CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS al abono en forma solidaria de la cantidad de 25096,8€ con los intereses del artículo 20 de la L.C.S . en el caso de la aseguradora. En fecha 10 de junio de 2013 la parte actora solicitó la declaración de existencia de relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el accidente laboral sufrido el día 4 de noviembre de 2005 y la imposición de recargo de las prestaciones de Seguridad Social derivadas en un 40%, iniciándose el correspondiente expediente de recargo de prestaciones en fecha 13 de junio de 2013, resolviendo el I.N.S.S. en fecha 12 de julio la no imposición de recargo. Frente a esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 27 de agosto de 2013. Se intentó sin avenencia en fecha 19 de septiembre de 2013 conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el día 6 del mismo mes, ante la empresa ARTESANOS DEL ALUMINIO DE SANTIAGO S.L. y sin efecto frente a la empresa PUENTES INFRAESTRUCTURAS S.L./ CUARTO .- En fecha 27 de marzo de 2006 por la Inspección de Trabajo se informó a la Conselleria de Traballo que no se procedió a elaborar informe dado que las lesiones sufridas fueron consideradas leves, no concurriendo tampoco y en principio circunstancias de relevancia preventiva, adjuntando fotocopia del parte del accidente en el que consta el pronóstico de GRAVE. Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en fecha 28 de abril de 2014 apreciando la existencia de infracción tipificada como grave en el artículo 12.16 0 del R.D. Leg. 5/2000, no extendiendo acta de infracción por los hechos ocurridos al haber prescrito la infracción en m materia preventiva. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por DON Jose María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas ARTESANOS DEL ALUMINIO DE SANTIAGO S.L. y PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de diciembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Jose María frente al INSS y las empresas demandadas a los que absolvió de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denunciando infracción por falta de aplicación del apartado 3 del artículo 43 de la LGSS y e infracción de la jurisprudencia del TS sobre la interrupción de la prescripción del plazo de cinco años para el ejercicio de la acción de recargo (ex art 123 de la LGSS ) y la determinación del día inicial para el cómputo de dicho plazo recogido entre otras en la sentencia del TS de 7 de julio de 2009 ; e infracción de la más reciente sentencia del TS de fecha 17 de febrero de 2014 (y las que en ella se citan; y en el último motivo, también con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia la recurrente infracción por inaplicación del articulo 123.1 de la LGSS, porque consta acreditada la relación de casualidad existente entre el accidente de trabajo en el que el demandante sufrió las lesiones determinantes de las prestaciones económicas que percibió y percibe de la seguridad social y el incumplimiento por parte de la empresa de las medidas de seguridad que venía obligada a proporcionar al trabajador; Por todo lo...

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