STSJ Castilla-La Mancha 160/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2016:523
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00160/2016

Recurso de Apelación nº 52/15

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 160

En Albacete, a 29 de febrero de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 52/15 siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE HELLIN, representado por el procurador/a Sr/a. Díaz Valero contra la Sentencia 222, de 26 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Uno de Albacete en procedimiento ordinario 349/2012, y como parte apelada AUTOMOVILES ALCE S.A., INDUSTRIAS AFINES DE LA CONSTRUCCIÓN S.L., HELLIN ENERGETICA, S.A., AUTOMECANICA HELLIN S.L, D. Guillermo

, D. VICENTE DE LUCAS DE HELLIN S.A", representado por el procurador/a Sr/a Martín Jiménez, y como parte coapelada SURESTE DE NAVES INDUSTRIALES, S.A. representado por el procurador/a Sr/a Ponce Riaza, COLLADOS ALFARO SL, representado por el procurador/a Sr/a. Gómez Ibáñez, y Dª. Modesta y DON Mario, representado por el procurador/a Sr/a. González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO el recurso presentado por D. VICENTE LUCAS DE HELLÍN S.A, AUTOMÓVILES ALCE S.A, INDUSTRIALES AFINES DE LA CONSTRUCCION S.L, HELLIN ENERGITICA S.L, AUTOMECÁNICA HELLIN S.L Y D. Guillermo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Martín Giménez Belmonte; D. Modesta y D. Mario, asistidos del Letrado D. Jesús Giménez García; la entidad mercantil SURESTE DE NAVES INDUSTRIALES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ponce Riaza, se declara la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho, con todos los pronunciamiento legales inherentes a esta declaración . Sin costas. "

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes demandadas para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentaron en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la Sentencia 222/ 2014, de 26 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº uno de Albacete, estimatoria del recurso interpuesto por VICENTE LUCAS DE HELLÍN SA, AUTOMÓVILES ALCE S.A., INDUSTRIAS AFINES DE LA CONSTRUCCIÓN S.L., HELLÍN ENERGÉTICA S.L., AUTOMECÁNICA HELLÍN S.L., y Dº. Guillermo, contra la Resolución nº 1807 del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Hellín, de fecha 23 de julio de 2012, por la que se acuerda aprobar el Anexo del Proyecto de Reparcelación del Sector La Fuente y desestimar las alegaciones formuladas por los actores.

Pretende el Ayuntamiento de Hellín dicte Sentencia la Sala revocando la de instancia.

A tales pretensiones se han opuesto las partes apeladas, los representados por el procurador Sr. Giménez Belmonte (VICENTE LUCAS DE HELLÍN, SA y cinco más), SURESTE DE NAVES INDUSTRIALES SA, Y COLLADOS ALFARO S.L coincidiendo en interesar la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) así como al pacífico criterio jurisprudencial, el Tribunal le cumple fiscalizar la legalidad de la sentencia -respetando el principio de congruencia- tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, lo que supone poder sustituir el criterio valorativo del juzgador de instancia en caso de constatarse error de su parte.

En fin, como viene recordando la Sala (p.ej. Sentencia de la Sección 2ª, de 18 de septiembre de 2014, R.A. 65/13 ), es de advertir que no cabe tratar los argumentos contenidos en el recurso de apelación que no fueron expuestos en la demanda ni en el acto del Juicio (o conclusiones), de la primera instancia y, por consiguiente no pudieron ser valorados por el Juez; por ello improcedentes para combatir la sentencia.

Tercero

Sobre el Proyecto de Reparcelación del Sector «La Fuente», de Hellín han recaído varias sentencias de este orden jurisdiccional, dictadas por los Juzgados de lo contencioso administrativo 1 y 2 de Albacete, como también de esta misma Sala y Sección, conociendo sendos recursos de apelación.

Sin ánimo de abarcar el conjunto de las problemáticas surgidas en torno a dicho instrumento de gestión urbanística, el buen entendimiento de los términos en que se nos presenta la apelación, exige comenzar anotando lo siguiente:

-El Ayuntamiento de Hellín aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector "La Fuente", resolución de 12-12-2006, desestimando después el recurso de reposición interpuesto por COLLADOS ALFARO S.L (propietaria de terrenos, instalaciones y obras dentro del ámbito reparcelado) mediante resolución de siete de agosto de 2007. El Proyecto de Reparcelación aprobado fue parcialmente declarado ilegal y anulado por Sentencia nº 77/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Albacete, de veintitrés de marzo, en el único extremo referente al importe de la indemnización a la que tenía derecho la indicada mercantil recurrente, que la fijó el Juzgador 2.076.071,43 euros, desestimando el resto de pretensiones.

- La sentencia del Juzgado fue apelada tanto por el Ayuntamiento como por la mercantil, siendo revocada parcialmente por sentencia de esta Sala, Sección (y ponente), nº 194/2011, de diecinueve de septiembre ; nuevamente sólo en lo atinente a la indemnización a percibir por COLLADOS ALFARO S.L, quedando reducida a 1.613.894'29 euros.

-La ejecución forzosa de dichas sentencias -en cuanto vinieron a confirmar la legalidad de la reparcelación, a salvo del montante de la indemnización definitiva a favor de la sociedad recurrente- se solicitó por la mercantil COLLADOS ALFARO S.L, en fecha cinco de octubre de 2012, obteniendo respuesta del Juzgado Contencioso nº 2 de Albacete mediante auto fechado el 4-3-2013, que resolvió tener por ejecutada la sentencia, sin que procediera adoptar más medidas de las que en su día ya tomara el Ayuntamiento (resolución de veintitrés de julio de 2012), modificando la cuenta de liquidación para incluir a favor de la repetida mercantil la cantidad antes reseñada. Nuestra sentencia de 23-3-2015 (R.A. 227/ 3013, ponente Montero Martínez), desestimando la apelación, confirmó el auto recurrido.

- En fecha 23 de julio de 2012 la Alcaldía de Hellín dicta resolución nº 1807/ 2012, por la que se acuerda aprobar el anexo del Proyecto de Reparcelación del Sector La Fuente incluyendo el montante de la indemnización fijada por la sentencia en favor de COLLADOS ALFARO. - - - El acto administrativo de 23 de julio de 2012 fue recurrido en sede jurisdiccional por las cinco mercantiles y el particular representados por el procurador D. Martín Giménez Belmonte, así como por «SURESTE DE NAVES INDUSTRIALES SA.

Conociendo de los recursos mentados -que se acumularon- el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Albacete, dicho órgano jurisdiccional terminó dictando la sentencia aquí impugnada, estimatoria de los recursos entablados, al declarar contraria a derecho y anular la resolución municipal aprobatoria del anexo del proyecto de reparcelación.

Cuarto

No obstante la considerable extensión de la sentencia de instancia, como del recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Hellín, sumado a ello el contenido de los cuatro escritos de oposición al mismo, la cuestión litigiosa, ya en segunda instancia, se presenta centrada en punto a si la resolución del Alcalde de Hellín de 23 de julio de 2012, aprobatoria del Anexo del Proyecto de Reparcelación del Sector La Fuente en cuanto incluye la indemnización de 1.613.894'29 euros en favor de COLLADOS ALFARO SL. Si fue ajustada a Derecho, como defiende la representación del Ayuntamiento o si acertó la Juzgadora de instancia al anularla, en tanto que la debe soportar el Ayuntamiento, al haber aprobado el...

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