STSJ Castilla-La Mancha 2/2016, 2 de Marzo de 2016
Ponente | JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:510 |
Número de Recurso | 7/2015 |
Procedimiento | NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL |
Número de Resolución | 2/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
C/SAN AGUSTIN NUM. 1 de ALBACETE
Teléfono: 967596511
Fax: 967596510
flp
N.I.G. : 02003 31 1 2015 0000046
Procedimiento: RNU NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000007 /2015
Sobre DERECHO CIVIL
DENANDANTE D/ña. . Claudio , Demetrio , Mariola
Procurador/a Sr/a. MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ-FALERO
DEMANDADO D/ña. PRONEYMO S.L. PROMEYMO S.L
Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA BARCINA MAGRO
Abogado/a Sr/a. FRANCISCA RUIZ FELIPE
S E N T E N C I A Nº 2 / 2016
Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Escribano Gómez
Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
Magistrados
En Albacete a dos de Marzo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, habiendo visto el Procedimiento de Juicio Verbal num.7/2015 interpuesto por D. Claudio , D. Demetrio y Dª. Mariola , representados por la procurador Sra. Jiménez Martínez-Falero y defendidos por el letrado Sr. Navarro Ochando contra PRONEYMO SL, representada por el procurador Sr. Barcina Magro y defendida por la letrado Sra. Ruiz Felipe; sobre Anulación de Laudo Arbitral; Es ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martinez Escribano Gómez; y, con base en los siguientes
La procurador Sra. Jiménez Martínez-Falero, en la representación acreditada, interpuso demanda sobre nulidad de laudo arbitral en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminaba por suplicar Sentencia por la que se declare la nulidad plena del Laudo Arbitral dictado con fecha 1 de Septiembre de 2015, dejándolo sin efecto alguno; con expresa condena en costas a la demandada si se opusiera.
Admitida a trámite la anterior demanda se dio traslado a la demandada, que compareció en la forma que consta en el encabezamiento de esta resolución, y contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminando por suplicar sentencia desestimando las pretensiones deducidas de contrario, manteniendo la validez del laudo arbitral objeto de impugnación; con expresa imposición de costas a la demandante.
Señalada la vista, se recibió el pleito a prueba se practicó la prueba propuesta, admitida y declarada pertinente y concluyendo las partes por informar en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos pendientes de esta resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
D. Claudio , D. Demetrio y Dª. Mariola interponen demanda de anulación del laudo de 1 de Septiembre de 2015, dictado por el Árbitro D. José Marco Tomás, sobre resolución del contrato de permuta de solar a cambio de obra de 22 de Mayo de 2008, alegando dos motivos al amparo del art.41.1 d) de la Ley de Arbitraje , por cuanto que la controversia ha sido resuelta por un solo árbitro sin ajustarse a lo acordado por las partes infringiendo el convenio arbitral y los arts.35.1 y 37.3 de la Ley 60/2003, de Arbitraje ; y no haberse practicado la prueba propuesta y admitida pues en la última testifical celebrada del Sr. Olegario no se permitió a la parte formular preguntas ni al testigo contestarlas.
La mercantil demandada se opone a la demanda de anulación del laudo, solicitando que se declare la plena validez del mismo, alegando que el procedimiento arbitral acordado preveía que cada parte designara un árbitro y éstos a un tercero que dirimiera el conflicto; y que, pese a admitirse una segunda deposición del testigo Don. Olegario , venía referida a cuestiones diferentes de las que le habían sido sometidas en la primera siendo que el proponente pretendió...
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