STSJ Castilla-La Mancha 275/2016, 3 de Marzo de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:500
Número de Recurso665/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución275/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00275/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105680

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000665 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000089 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES COMUNIDAD CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Abel

ABOGADO/A:

PROCURADOR: LUIS LEGORBURO MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 665/15

Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente. CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

Letrado: ABOGADO DE COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Recurridos: Abel

JUZGADO DE ORIGEN:JUZGADO DE LO SOCIAL NºTRES DE CIUDAD REAL DEMANDA: 89/12 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE: D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  1. JESUS RENTERO JOVER

  2. JESUS MARTINEZ ALMAZAN Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 275/16- En el RECURSO DE SUPLICACION número 665/15, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL (VA402), formalizado por la representación de CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 89/13, siendo recurrido/s D. Abel ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3/03/2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 89/13, cuya parte dispositiva establece :«Que estimando la demanda presentada por D. Abel, en nombre y representación de su hija menor Sagrario, contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en reclamación de grado de discapacidad, debo reconocer y reconozco a la demandante un grado de discapacidad del 72% de tipo física, y en consecuencia debo revocar y revoco la Resolución dictada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Bibiana actuando en nombre de su hija menor Sagrario nacida el NUM000 .2002 solicitó con fecha 04.07.2002 ante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el reconocimiento de la condición de minusválido.

SEGUNDO.- Con fecha 12.08.2002 es dictada Resolución por la Delegación Provincial en cuya virtud le es reconocido un grado de minusvalía de 72,00% con carácter provisional, revisable en fecha 09.08.2007 con base en el dictamen técnico facultativo emitido por el Equipo Técnico de Valoración nº 1 del Centro Base de Ciudad Real en el cual consta :

Deficiencia. Enfermedad de aparato circulatorio.

Diagnostico. Defecto del tabique interventricular.

Etiología. Congénita.

Grado de discapacidad del 65,00 por ciento.

Porcentaje global de discapacidad del 65 por ciento.

Porcentaje de factores sociales complementarios del 7,0 por ciento.

Grado Total de Minusvalía: 72,0 por ciento.

Baremo de Necesidad de Ayuda de Tercera Persona: 0 puntos. No procede. Baremo de Dificultades de Movilidad: 0 puntos. No procede. TERCERO.- Con fecha 25.06.2007 Dña. Bibiana actuando en nombre de su hija menor Sagrario nacida el NUM000 .2002 solicitó ante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el reconocimiento de la condición de minusválido.

CUARTO.- Con fecha 07.09.2007 es dictada Resolución por la Delegación Provincial en cuya virtud le es reconocido un grado de minusvalía de 72,00% de tipo física con carácter provisional, revisable en fecha

07.09.2012 con base en el dictamen técnico facultativo emitido por el Equipo Técnico de Valoración nº 2 del Centro Base de Ciudad Real en el cual consta :

Deficiencia. Enfermedad de aparato circulatorio.

Diagnostico. Defecto del tabique interventricular.

Etiología. Congénita.

Grado de discapacidad del 65,00 por ciento.

Porcentaje global de discapacidad del 65 por ciento.

Porcentaje de factores sociales complementarios del 7,0 por ciento.

Grado Total de Minusvalía: 72,0 por ciento.

Baremo de Necesidad de Ayuda de Tercera Persona: 0 puntos. No procede.

Baremo de Dificultades de Movilidad: 0 puntos. No procede.

QUINTO.- Con fecha 01.08.2012 se dicto Acuerdo de inicio del procedimiento de revisión de oficio de la calificación de grado de discapacidad, dictándose Resolución con fecha 17.09.2012 en cuya virtud se reconoce un grado de discapacidad del 10% de tipo física con carácter definitivo con base en el dictamen técnico facultativo emitido por el Equipo Técnico de Valoración nº 2 del Centro Base de Ciudad Real en el cual consta:

Deficiencia. Enfermedad de aparato circulatorio.

Diagnostico. Defecto del tabique interventricular

Etiología. Congénita

Grado de limitación en la actividad del 10 por ciento.

Porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 10 por ciento.

Porcentaje de factores sociales complementarios del 7 por ciento.

Grado de discapacidad: 10 por ciento.

Baremo de Necesidad de Ayuda de Tercera Persona: 0 puntos. No procede.

Baremo de Dificultades de Movilidad: 0 puntos. No procede.

SEXTO.- Contra dicha Resolución formuló con fecha 06.11.2012 Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 09.11.2012.

SEPTIMO.- No se ha acreditado que la demandante padezca patología distinta a la reflejada en el dictamen emitido por el EVO

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que en demanda de prestaciones declaro: "Que estimando la demanda presentada por D. Abel, en nombre y representación de su hija menor Sagrario, contra la Consejería de...

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