STSJ Castilla-La Mancha 252/2016, 25 de Febrero de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:481
Número de Recurso1814/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00252/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2015 0000104

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001814 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000063 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CAIXABANK S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA PILAR GALINDO ANAYA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1814/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

  3. JESUS MARTINEZ ALMAZAN

    En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 252/15

    En el Recurso de Suplicación número 1814/15, interpuesto por la representación legal de Jose Antonio

    , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 1 de junio de dos mil dieciséis, en los autos número 63/15, sobre Despido, siendo recurrido CAIXABANK S.A. y FOGASA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: Que desestimo la demanda por despido interpuesta por Jose Antonio contra CAIXABANK, S.A. declaro la procedencia del despido efectuado el 17 de diciembre de 2014, convalido la citada extinción sin derecho a que el trabajador perciba indemnización ni salarios de tramitación y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

Jose Antonio ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo para CAIXABANK, S.A. con la clasificación profesional de Grupo I Nivel V, con antigüedad 13 de abril de 2003, y percibiendo un salario promedio de 4.164,50.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas extras. El puesto de trabajo desempeñado últimamente era el de Director e la Oficina de la Entidad 8952 sita en Av. de Beleña (Guadalajara).

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo sectorial de Cajas y Entidades Financieras, así como el Acuerdo Laboral de Integración de Plantillas (De Banca Civica a La Caixa) de 22 de mayo de 2012.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

En abril de 2014, la empresa concedió al actor permiso retribuido con objeto de investigar la existencia de posibles irregularidades en la sucursal del actor, detectadas en una Auditoria Interna, que finalizó el 5 de noviembre de 2014.

(Del informe de auditoria y testifical a instancias de la empresa).

QUINTO

Dicha situación se mantuvo hasta el 1 de diciembre de 2014 en que la entidad notició al actor la incoación de un expediente disciplinario conforme a lo preceptuado en el Convenio Colectivo, con el contenido que obra a folios 256 a 266 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido. Del citado pliego se dio traslado a la Sección Sindical de CC.OO.

(De la documental obrante a folios 256-266 y 272-292).

SEXTO

El actor y el Sindicato CC.OO. formularon las alegaciones convenientes a su derecho y que obran a folios 267-270 y 293-297 respectivamente y que damos aquí por reproducidas.

(De la documental obrante a folios 267-270 y 293-297)

SEPTIMO

Con fecha 17 de diciembre de 2014 la Entidad entregó carta de despido disciplinario al actor, con efectos del mismo día de su recepción, que obra a folios 23 a 35 y que damos aquí por reproducida íntegramente en aras a la brevedad. El actor fue dado de baja en seguridad social con efectos del mismo día,

(De la documental obrante a folios 23-35 y vida laboral).

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa con el resultado de intentada sin avenencia el 26 de enero de 2015.

(De la documental obrante al folio 15). NOVENO.- El actor había inició en el año 2011, junto a otros dos clientes de la oficina los Sres. Benito y Ceferino, un proyecto de inversión inmobiliaria en Brasil a través de las Sociedades Promocoes Dunas LTDA y Gestao Inmobiliaria Dunas Ltda, sin que conste la condición de socio o administrador del actor, y siendo su cometido la captación de fondos. Entre los clientes de la oficina, el actor captó al menos a dos, los Sres. Dionisio y Jacobo a los que ofertaba invertir en productos o proyectos de la Caixa, respondiendo en realidad a financiar proyectos de otros clientes o de terceros ajenos a la Entidad, como la Sociedad Innovaciones y Desarrollos Horeca, S.L. (New Winner) o Carrsan Nuevo Espacio S.L. (administradora María Inés ) o el denominado "Mexicano" cuya identidad no se ha podido desvelar, a veces con conocimiento de los clientes y a veces sin ello.

En concreto el Sr. Dionisio, en marzo de 2014, tenía invertidos, con la intermediación del actor, 26.500.-€ en préstamos en proyectos ajenos, procediendo el actor (bien por si mismo o bien solicitándolo a alguno de los empleados) a reintegrar el importe del capital y los intereses que el mismo calculaba correspondientes mediante ingresos vía cajero a la cuenta del citado cliente con periodicidad quincenal o mensual.

Respecto del Sr. Jacobo, con la intermediación del actor 21.500.-€ entre el 13 de abril de 2011 y el 14 de enero de 2014, realizó préstamos que fueron a parar, al menos, María Inés o Carretero y Gallego Tintorería, S.L., e Innovaciones y Desarrollos Horeca, S.L. El actor procedía a su devolución siguiente la misma mecánica antedicha.

(Del Informe de Auditoria y sus anexos obrantes a folios 292-342, ratificado por los testigos Sra. Inés y Sr. Luis Francisco, documentos 17 y 19 del ramo de la demandante (extractos de cuenta) correos electrónicos reconocidos por el actor en su interrogatorio y hoja de Excel).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que en demanda de despido declaro : Que desestimo la demanda por despido interpuesta por Jose Antonio contra CAIXABANK, S.A. declaro la procedencia del despido efectuado el 17 de diciembre de 2014, convalido la citada extinción sin derecho a que el trabajador perciba indemnización ni salarios de tramitación y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

El actor inició en el año 2011, junto a otros dos clientes de la oficina Don. Benito y Ceferino

, un proyecto de inversión inmobiliaria en Brasil a través de las Sociedades Promocoes Dunas LTDA y Gestao Inmobiliaria Dunas Ltda, sin que conste la condición de socio o administrador del actor, y siendo su cometido la captación de fondos. Entre los clientes de la oficina, el actor captó al menos a dos, los Sres. Dionisio ) y Jacobo ) a los que ofertaba invertir en productos o proyectos de la Caixa, respondiendo en realidad a financiar proyectos de otros clientes o de terceros ajenos a la Entidad, como la Sociedad Innovaciones y Desarrollos Horeca, S.L. (New Winner) o Carrsan Nuevo Espacio S.L. (administradora María Inés ) o el denominado "Mexicano" cuya identidad no se ha podido desvelar, a veces con conocimiento de los clientes y a veces sin ello.

En concreto el Sr. Dionisio, en marzo de 2014, tenía invertidos, con la intermediación del actor, 26.500.-€ en préstamos en proyectos ajenos, procediendo el actor (bien por si mismo o bien solicitándolo a alguno de los empleados) a reintegrar el importe del capital y los intereses que el mismo calculaba correspondientes mediante ingresos vía cajero a la cuenta del citado cliente con periodicidad quincenal o mensual.

Respecto Sr. Jacobo, con la intermediación del actor 21.500.-€ entre el 13 de abril de 2011 y el 14 de enero de 2014, realizó préstamos que fueron a parar, al menos, María Inés o Carretero y Gallego Tintorería, S.L., e Innovaciones y Desarrollos Horeca, S.L. El actor procedía a su devolución siguiente la misma mecánica antedicha.

(Del Informe de Auditoria y sus anexos obrantes a folios 292-342, ratificado por los testigos Doña. Inés Don. Luis Francisco, documentos 17 y 19 del ramo de la demandante (extractos de cuenta) correos electrónicos reconocidos por el actor en su interrogatorio y hoja de Excel).

TERCERO

Un primer motivo se formula al amparo del art. 193.c) de la vigente Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y por medio de él denunciamos la infracción del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo),el cual establece que las faltas muy graves de los trabajadores prescriben "a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido"

CUARTO

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