STSJ Castilla-La Mancha 95/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:434
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución95/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00095/2016

Recurso núm. 224 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 95

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 224/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Adela, D.ª Diana, D.ª Lucía, D.ª Sonia, D. Arsenio, Dª. Blanca, D.ª Genoveva, D.ª Pura y D. Eutimio, representados por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigidos por el Letrado D. Enrique Rodríguez Fernández, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandados el COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, D. Julián y D. Prudencio, representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigidos por la Letrada

D.ª Concepción Jiménez Shaw, sobre R.P.T. DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Adela, D.ª Diana, D.ª Lucía, D.ª Sonia, D. Arsenio, D.ª Blanca, D.ª Genoveva, D.ª Pura y D. Eutimio interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 12/03/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Agricultura. [DOCM 14/03/2013].

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

En el mismo sentido contestaron a la demanda los codemandados personados, a saber, el Colegio de Ingenieros de Montes y D. Julián y D. Prudencio .

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas, se presentaron escritos de conclusiones, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 30 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden de 12/03/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Consejería de Agricultura. [DOCM 14/03/2013], en relación a la configuración de ciertos puestos de trabajo, que se impugnan según la siguiente agrupación:

  1. Puestos de la relación de puestos de trabajo incluidos en el subárea funcional C031 (Conservación de la naturaleza y calidad ambiental) para cuya cobertura la relación de puestos de trabajo prevé el título de Ingeniero de Montes y/o Ingeniero Técnico Forestal, Biólogo o Químico, cuando debería prever también -según los demandantes- el título de Licenciado o Grado en Ciencias Ambientales . Se trata de los puestos siguientes:

    a. Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental : puestos NUM000, NUM001 .

    b. Dirección General de Montes y Espacios Naturales : puestos NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 .

    c. Secretaría General de Agricultura :

    i. Albacete : puestos NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 .

    ii. CiudadReal : puestos NUM012, NUM013, NUM014, NUM012, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 .

    iii. Cuenca : puestos NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 .

    iv. Guadalajara : puestos NUM025, NUM026, NUM027 .

    v. Toledo : puestos NUM028, NUM029 .

  2. Puestos en la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental que están incluidos en el subárea B021 (Urbanismo, inmuebles e infraestructuras) y prevista su cobertura por Ingenieros Industriales, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingeniero Técnico Industrial, cuando deberían estar en el subárea C031 (Conservación de la naturaleza y calidad ambiental) y prever también -según los demandantes- el título de Licenciado o Grado en Ciencias Ambientales : puestos NUM030, NUM031, NUM032 .

  3. Puestos integrados en el subárea C030 (Agraria) y que, aunque sí permiten el acceso a titulados en Ciencias Ambientales, deberían estar incluidos en el subárea C031 (Conservación de la naturaleza y calidad ambiental) : puestos NUM033, NUM034 .

SEGUNDO

En primer lugar los recurrentes consideran que la relación de puestos de trabajo es nula al no recoger, entre las características propias de cada puesto de trabajo, las funciones del mismo, lo cual permite la arbitrariedad administrativa e impide cualquier control. Los recurrentes señalan que de acuerdo con los arts. 15 y 16 de la antigua LMRFP 30/1984, las relaciones de puestos de trabajo deberían expresar las características esenciales de los mismos, y que esto se interpretó jurisprudencialmente como que debían indicar, entre otras cosas, las funciones propias de cada uno de ellos. Aunque los recurrentes reconocen que el actual art. 74 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 ) no contiene una mención semejante, entiende que debe seguir siendo exigida.

Respecto de la situación anterior al Estatuto Básico del Empleado Público será de interés destacar que esta Sala consideró en su día que el art. 16 de la Ley 30/1984 (en su redacción original), al establecer que las R.P.T. de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local deberían recoger las "características esenciales" de los puestos, exigía (y además como norma de carácter básico) que tales R.P.T. indicaran las funciones propias de cada puesto. Al considerarlo así, la Sala llegó a plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley de la Comunidad de Castilla-La Mancha 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública, que enumeraba los aspectos que las R.P.T. deberían contener sin incluir la referencia a las funciones de cada puesto. Pues bien, mediante auto 419/2003, de 16 de diciembre, el Tribunal Constitucional inadmitió la cuestión, señalando:

"...el problema planteado -ajeno al litigio que subyace al presento proceso constitucional- remite a un problema de interpretación de la legalidad ordinaria.

Desde esta perspectiva presenta especial relevancia la posición expresada por el máximo intérprete de la legalidad ordinaria, el Tribunal Supremo ( art. 123 CE ), que ha señalado que, si bien es cierto que la descripción de los puestos de trabajo debe ser adelantada, en sus características esenciales, por la relación de puestos de trabajo ( STS de 30 de septiembre de 1996 ), en consonancia con lo expresado en el art. 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal exigencia no impone la minuciosa precisión exigida por la Sala que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, como ya ha tenido oportunidad de aclarar el propio Tribunal Supremo ( STS de 26 de mayo de 1994, F. 1).

Aunque la expresión «régimen estatutario de los funcionarios públicos», vertida en los arts. 103.3 y 149.1.18 a) CE no es unívoca en su interpretación, «el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de declarar, poniendo en conexión ambos preceptos constitucionales, «que sus contornos no pueden definirse en abstracto y a priori», debiendo entenderse comprendida en su ámbito, «en principio, la normación relativa a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, a las condiciones de promoción de la carrera administrativa y a las situaciones que en ésta puedan darse, a los derechos y deberes y responsabilidad de los funcionarios y a su régimen disciplinario, así como a la creación e integración, en su caso, de cuerpos y escalas funcionariales y al modo de provisión de puestos de trabajo al servicio de las Administración públicas» [ SSTC 99/1987, de 11 de junio, F. 3 c); 56/1990, de 29 de marzo, F. 19]» ( STC 37/2002, de 14 de febrero, F. 8). El Tribunal Supremo ha hecho ver que es difícil perfilar con exactitud cuándo se puede dar por satisfecha la necesidad de que concurra este elemento, por lo que habrá que atender a las circunstancias de una casuística, en la que a veces la definición del puesto vendrá contenido en su propia denominación, mientras que otras será necesaria una descripción más amplia, que permita apreciar realmente el ámbito y nivel de cometidos que le corresponden ( STS de 23 de enero de 1997, fundamento de Derecho 1). Pero este dilema nos sitúa, claramente, como ya hemos adelantado, en el plano de la interpretación de la legalidad ordinaria, ajeno a la cuestión planteada ante este Tribunal, lo que debe conducirnos a decretar la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad ".

Posteriormente, la Ley 62/2003 eliminó expresamente del art. 16 de la Ley 30/1984 la referencia a las "características esenciales", de modo que, si alguna duda había, parece que quedó definitivamente eliminada.

Por su parte, como el propio recurrente reconoce, el Estatuto Básico del Empleado Público tampoco contiene ninguna mención que obligue a establecer en la relación de puestos de trabajo las funciones de los puestos. Y en cuanto a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, su art. 23 tampoco reclama este dato.

En resumen, no puede anularse la relación de puestos de trabajo por este motivo, sin perjuicio de que la Sala coincida en la idea de que una relación de puestos de trabajo que no indica las funciones de cada puesto omite algo que prima facie podría parecer esencial, dificulta enormemente el control de la Administración por...

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