STSJ Castilla-La Mancha 10025/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2016:352
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10025/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10025/2016

Recurso Apelación núm.109 de 2014

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 25

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 109/14 del recurso de Apelación seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN, que ha estado representado por el Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado

D. Pablo Cardero Calvo, y D. Oscar, representado por la Procuradora Sra. Arcos Gabriel y dirigido por el Letrado D. Eduardo Soria Flores, sobre PROVISIÓN DE PERSONAL LABORAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Guadalajara, de fecha 9-12-2013, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 209/2012. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha contra el Ayuntamiento de Sacedón por la resolución de 20-3-2012 por la que se aprueban las bases que habían de regir la convocatoria para la provisión en propiedad mediante concurso oposición libre de una plaza de laboral de peón de servicios múltiples municipales, publicada en el BOP de Guadalajara nº 38 de 28 de Marzo.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Considera que la convocatoria es contraria a lo dispuesto en el artículo 3 del RD-Ley 20/2011 y el artículo 23 de la Ley 2/2012 en la medida en que supone la incorporación de nuevo personal.

Entiende, a diferencia del Tribunal de instancia, que la norma prohíbe la incorporación de nuevo personal y no la vincula a un posible incremento de gasto público. La norma sería clara y no deja lugar a otra interpretación.

La potestad de autoorganización municipal no llega hasta el punto de no aplicación de normas con rango de Ley.

El Ayuntamiento tiene competencia para la modificación de la RPT, pero lo que no puede llevar a cabo es la incorporación de nuevo personal fijo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

El Ayuntamiento considera que la interpretación que de la norma hace la Abogacía del Estado es literal, rigurosa y sumamente restrictiva que se aparta del espíritu y finalidad de la citada Ley, que era, a tenor de su preámbulo, la adopción de medidas para evitar desviaciones presupuestarias, combatir el déficit público y el incremento de gasto público; es decir, la norma impide nuevas contrataciones que supongan incremento del gasto público. Y como indica la Juzgadora de Instancia, el Ayuntamiento no ha quebrantado esa prohibición.

También alega que el puesto de peón de servicios múltiples, según se acreditó en el acto del juicio, ya existía dentro de la Plantilla y RPT; que estaba ocupado por un tercero desde el año 2003 (¿), que había adquirido la condición de personal laboral indefinido no fijo; que las tareas de dicho puesto son necesarias para la prestación de servicios esenciales por el Ayuntamiento; que mediante la convocatoria, acto recurrido, lo que se pretendía era poner fin a una situación anómala, sustituyendo a un trabajador por otro manteniendo la misma retribución. La anulación de la convocatoria llevaría aparejado la reincorporación del anterior trabajador con abono de salarios dejados de percibir, y el nuevo trabajador debería ser cesado con indemnización; y esta situación sí produciría incremento del gasto público.

D. Oscar también formula escrito de oposición a la apelación sobre la base de motivos similares a los expuestos por el Ayuntamiento.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 1-2-2016 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece en su artículo 3.1 y 2 :

" Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda...

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