STSJ Castilla y León 204/2016, 11 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Febrero 2016
Número de resolución204/2016

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00204/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101450

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001048 /2014

Sobre: DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D. Luis Alberto

ABOGADA D.ª MARIA JESUS GARCIA DE LA CALLE

PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ LOPEZ

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 204

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a once de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 30 de mayo de 2014, que desestima la solicitud del recurrente formulada en escrito de 12 de mayo de 2014 referida al aprovechamiento de aguas subterráneas, sondeo en el PARAJE000 ", en el término municipal de Alaejos (Valladolid).

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Luis Alberto, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz López, bajo la dirección de la Letrada Dª María Jesús García de la Calle. Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada con los pronunciamientos declarativos y de condena siguientes:

  1. Se declare acreditada por Don Luis Alberto la existencia y la titularidad de un aprovechamiento privado de aguas subterráneas, anterior a la vigencia de la Ley de Aguas de 1985, de un pozo sondeo de 120 metros de profundidad y 350 metro de diámetro, alumbradas en los terrenos de su propiedad en el PARAJE000

    , en el término municipal de Alaejos (Valladolid) para el riego de 52,4621 hectáreas e inscrito a su nombre en el Registro de Pozos y Sondeos de la provincia de Valladolid, actualmente dependiente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.

  2. Se declare que Don Luis Alberto ha declarado y acreditado ante la Confederación Hidrográfica del Duero la existencia y titularidad del mencionado aprovechamiento de aguas privadas, y que la falta de solicitud de su inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas en el plazo de tres meses previsto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico no supone la pérdida de su titularidad sobre el aprovechamiento de aguas subterráneas objeto del presente recurso.

  3. Se declare acreditado que Don Luis Alberto tiene derecho a mantener la titularidad sobre el aprovechamiento de aguas subterráneas objeto del presente recurso en la misma forma que hasta ahora, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera 2º del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobada por Real Decreto-Ley (sic) 1/2001, de 20 de julio.

  4. Se condene a la Confederación Hidrográfica del Duero a estar y pasar por las citadas declaraciones y a permitir el mantenimiento por parte de Don Luis Alberto de su titularidad, en la forma hasta ahora, cesando en los actos que perturben o impidan el ejercicio de su derecho conforme a la Ley.

  5. Se condene a la Confederación Hidrográfica del Duero a adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de las Disposiciones Transitorias del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobada por Real Decreto-Ley 1/2001, de 20 de julio, a que hubiere lugar.

    Todo ello con imposición de costas a parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Luis Alberto la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 30 de mayo de 2014 que desestima la solicitud del recurrente formulada en escrito de 12 de mayo de 2014 referida al aprovechamiento de aguas subterráneas, sondeo en el PARAJE000 ", en el término municipal de Alaejos (Valladolid), y se pretende por la parte actora que se anule dicha resolución y que se hagan los pronunciamientos declarativos y de condena que se indican en el suplico de la demanda.

Antes de analizar las pretensiones de la parte recurrente así como la inadmisibilidad del recurso que se alega por la Abogacía del Estado se considera oportuno destacar lo siguiente:

  1. El aquí recurrente presentó ante la CHD el 12 de mayo de 2014 escrito solicitando una declaración expresa de reconocimiento del aprovechamiento de aguas subterráneas que menciona en el PARAJE000 ", en el término municipal de Alaejos (Valladolid), cuyo sondeo tiene inscrito en el Registro de pozos y sondeos de la provincia de Valladolid, actualmente dependiente del Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León (antes del Ministerio de Industria y Energía) así como, entre otros aspectos, la inclusión de ese aprovechamiento en el censo, registro o catálogo que corresponda, como se indica en el punto 4º de dicho escrito.

  2. La CHD en la resolución impugnada de 30 de mayo de 2014, después de hacer mención a diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), señala que, a tenor de la Disposición transitoria...

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