STSJ Cataluña 392/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:376
Número de Recurso5264/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución392/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8033864

EL

Recurso de Suplicación: 5264/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 392/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Copcisa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 5 de mayo de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 542/2014 y siendo recurrido/ a Simón, Jose Ignacio, Fondo de Garantia Salarial y Pintures i Revestiments Oscar, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Simón y Jose Ignacio frente a PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L., a COPCISA, S.A., y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

1) Debo condenar y condeno a PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L. a abonar a los actores la cantidad total de 38.317,00 euros correspondiendo al actor Simón la cantidad de 19.548,80 euros y al actor Jose Ignacio la cantidad de 18.768,20 euros, más el 10% en concepto de interés de mora.

2) Debo condenar y condeno de forma solidaria a abonar de la cantidad anterior la suma de 30.652,60 euros, de los que corresponden al actor Simón la cantidad de 15.638,04 euros y al actor Jose Ignacio la cantidad de 15.014,56 euros, más el 10% en concepto de interés de mora. 3) Debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad legal que le incumbe conforme al art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores han prestado servicios retribuidos bajo la dependencia de PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L. con las siguientes condiciones laborales:

- Simón, con una antigüedad de 4.12.2007, categoría de oficial de 2ª y salario bruto mensual de

1.811,09 euros incluida la prorrata de pagas extras.

- Jose Ignacio, con una antigüedad de 18.5.2009, categoría de oficial 2ª y salario bruto mensual de

1.733,03 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L debe a los citados trabajadores las siguientes cantidades:

  1. Simón :

    - Nómina abril 2013: 1.954,88 €

    -Nómina mayo 2013: 1.954,88 €

    -Nómina junio 2013: 1.954,88 €

    -Nómina julio 2013: 1.954,88 €

    -Nómina agosto 2013: 1.954,88 €

    -Nómina septiembre 2013: 1.954,88 €

    -Nómina octubre 2013: 1.954,88 €

    -Nómina noviembre 2013: 1.954,88 €

    -Nómina diciembre 2013: 1.954,88 €

    -Nómina enero 2014: 1.954,88 €

    -Total: 19.548,80 euros

  2. Jose Ignacio :

    - Nómina abril 2013: 1.876,82 €

    -Nómina mayo 2013: 1.876,82 €

    -Nómina junio 2013: 1.876,82 €

    -Nómina julio 2013: 1.876,82 €

    -Nómina agosto 2013: 1.876,82 €

    -Nómina septiembre 2013: 1.876,82 €

    -Nómina octubre 2013: 1.876,82 €

    -Nómina noviembre 2013: 1.876,82 €

    -Nómina diciembre 2013: 1.876,82 €

    -Nómina enero 2014: 1.876,82 €

    -Total: 18.768,20 €

TERCERO

La empresa venía abonando de forma irregular y por distintas cantidades las nóminas de mensualidades anteriores a los actores en sus respectivas cuentas bancarias.

CUARTO

En fecha 28.2.2013 la empresa COPCISA, S.A. y la empresa PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L. concertaron contrato privado por el que aquélla subcontrataba a ésta para la ejecución de trabajos de pintura y protección pasiva al fuego para la obra "Biblioteca pública Girona". Se pactó que los trabajos se iniciarían el 5.3.2013 y finalización el 28.6.2013. Posteriormente en fecha 12.11.2013 COPCISA Y PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L. suscriben un nuevo contrato privado por el que la primera en calidad de contratista encarga a la segunda como subcontratista la ejecución de trabajos de pintura en la obra "viviendas C/ Arizala- Bcn". Se establecía que el plazo de ejecución se iniciaría el 20.11.2013 y finalizaría el 19.12.2013.

En la cláusula 16.3ª de ambos contratos se el subcontratista se obliga a acreditar mensualmente y como requerimiento previo para la tramitación y pago de sus facturas, estar al corriente de pago de todos los salarios devengados por su personal hasta la fecha de ejecución de los trabajos objeto de dicha facturación.

QUINTO

Los actores trabajaron en las citadas obras para las que PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L estaba subcontratada por COPCISA, S.A. los días siguientes:

Simón Jose Ignacio

Obra Biblioteca pública Girona

Junio 2013 12 días 11 días

Julio 2013: 18 días 21 días

Agosto 2013: 6 días 10 días

Septiembre 2013 14 días 15 días

Octubre 2013 23 días 23 días

Obra C/ Aritzala- Barcelona

Noviembre 2013: 20 días 18 días

Diciembre 2013 15 días 16 días

Enero 2014 17 días 17 días

TOTAL= 125 días 131 días

SEXTO

PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L. entregó a COPCISA, S.A. los certificados correspondientes a las mensualidades de junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre, por los que los actores declaraban que estaban completamente saldados, liquidados y finiquitados por los trabajos realizados con la subcontratista en las obras subcontratadas por COPCISA, S.A. No se ha acreditado que dichos certificados fueran firmados por los actores.

SÉPTIMO

La parte actora promovió acto de conciliación ante el servicio de conciliaciones el 11.3.2014 que tuvo lugar el 28.5.2014 y finalizó con el resultado de sin avenencia respecto a COPCISA, S.A. y de intentado sin efecto por incomparecencia de PINTURES I REVESTIMENTS OSCAR, S.L."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada COPCISA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

Los demandantes presentaron demanda solicitando se condenara a las empresas demandadas al abono de las cantidades reclamadas, correspondientes a los salarios adeudados desde el mes de abril de

2.013 a enero de 2.014, ambos inclusive, en las cuantías que se indicaba para cada uno de ellos. La sentencia de instancia estimó la demanda condenando a la empresa para la que prestaron servicios en dicho período al abono de las cantidades reclamadas, limitando la responsabilidad de la empresa principal al período de vigencia de la contrata, desde el mes de junio de 2.013 a enero de 2.014, en los importes que se fijan en la parte dispositiva de la sentencia de instancia.

Contra dicha resolución se interpone por la empresa principal el presente recurso de suplicación, en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 7 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y de la jurisprudencia...

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