STSJ Cataluña 265/2016, 20 de Enero de 2016
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:277 |
Número de Recurso | 5431/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 265/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8017265
EBO
Recurso de Suplicación: 5431/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 20 de enero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 265/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 14 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 298/2012 y siendo recurrido Serveis Medi Ambient,S.A., Inocencia, Justa, Lidia, Cesar, Luz y Combega, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 13 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Inocencia, Justa, Lidia, Cesar Y Luz frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a abonar a los actores la cantidad de 124.621,44 euros, de la que corresponde percibir a Inocencia 86.018,34.-€, a Justa, Lidia, Cesar Y Luz de 9.557,59.-€ cada uno 9.557,59.-€.
Absolviendo a los codemandados SERVEIS DE MEDI AMBIENT SA de las pretensiones formuladas frente a ellos. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los demandantes, cuyos datos personales constan en encabezamiento de demanda, son la viuda ( Inocencia ) e hijos ( Justa, Lidia, Cesar y Luz ) del trabajador Jesús, fallecido en fecha
18.3.2011.
(Hecho no controvertido, se desprende de expediente administrativo, resolución administrativa unidos al expediente administrativo de viudedad y documento nº 13 y 14 del ramo de prueba de la parte actora).
El Sr. Jesús, con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 .1933, prestó servicios para:
V ALAGAIDAS (régimen agrario) entre 1943 y 1951
JOSE RUIZ entre el 1958 Y 1959.
DRAGADOS Y CON entre 20.4.1960 y 12.5.1960
URALITA, S.A. entre el 7.5.1962 y el 13.10.1962.
COMBEGA, SA entre 23.5.72 y 11.9.1972
MALAGA (agrario) entre 1.4.1974 y 30.4.1974
AJUNTAMENT DE SABADELL entre 29.12.1979 y 3.7.1980
SERVEIS DE MEDIA AMBIENT SA entre 3.4.1982 y 23.1.1997
En periodo de 12.1.1965 a 30.10.1970 el Sr. Rogelio prestó servicios en Alemania un total de 52 meses en sector construcción, fábrica de camiones, sin que se haya podido identificar la empresa o empresas para las que prestó servicios.
(Informe de vida laboral aportado por parte actora como doc. nº 2, folio 18 expediente INSS de viudedad, y doc 23 a 26 ramo de prueba parte actora y doc. nº 2 parte demandada -Uralita SA-).
El actor prestó servicios para URALITA SA, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola, con categoría de peon -oficial de fabricación.
En dicho centro de trabajo, la demandada se dedicaba a la fabricación de material de fibrocemento con amianto en 1910, finalizando esta actividad en 1997 año a partir del cual el centro de trabajo permanece como almacén de productos.
(El hecho tercero no resulta controvertido, consta como acreditado en doc. 32 de expdiente administrativo de viudedad que obra en autos y consta en expediente de recargo de prestaciones de seguridad social -informe Inspección de trabajo-).
Según consta en informe de Hospital Taulí de 7.2.2011, el actor en agosto de 2010 presentó dolor pleurítico hemitórax D + disnea progresiva + síndrome tóxico siendo diagnosticado de mesiotelioma pleural irresecable PS3 candidato a tratamiento de soporte exclusivo y revaloración de estado general en 2-3 semanas. El paciente seguirá controles en el centro hospitalario dada la irreversibilidad de su proceso de base. El pronóstico es reservado.
El Sr. Torcuato falleció el 18.3.2011 constando como causa inmediata una insuficiencia respiratoria aguda y como causa inicial o fundamental mesotelioma pleural.
En la fecha de fallecimiento el Sr. Jesús era perceptor de pensión de jubilación del régimen general
(Hecho no controvertido y resulta de expediente administrativo muerte y supervivencia remitido por INSS -pag. 1, 16 y 18-).
Por resolución de 19.4.2011 se reconoció a Sra. Inocencia pensión de viudedad por contingencia común con base reguladora de 822,27.-€ con efectos 1.4.2011, presentada reclamación previa en la que se postulaba contingencia de enfermedad profesional, por resolución de 15.12.2011 se estimó la pretensión de la actora y se reconoció pensión de viudedad por contingencia de enfermedad profesional con base reguladora de 1.965,29.-€, constando notificaciones remitidas a Uralita, SA en las que se solicitaba información sobre los datos laborales del Sr. Pedro Enrique a la empresa y escritos remitidos por la mercantil en los que solicitaba el análisis del informe de vida laboral del actor a los efectos de comprobar si pudo estar en contacto con amianto en otras empresas, resolviendo el INSS que "En relación a su escrito de 27.10.2011 hemos comprobado toda la vida laboral del trabajador Jesús y en el único puesto de trabajo que ha estado expuesto al amianto ha sido en la empresa Uralita SA".
(expediente administrativo obrante en autos -pag. 6,7, 34, 31 y 33-). SEXTO.- Por resolución de 21.12.2011 se reconoció a la actora indemnización especial a tanto alzado calculada sobre importe de pensión percibida por el causante ( art. 177 LGSS ). Por Sentencia de J.S. nº 11 de Barcelona de 12.4.2013 (procedimiento209/2012) seguido por la Sra. Inocencia frente a INSS se estimó la demanda de la actora de impugnación de base reguladora y se reconoció indemnización a tanto alzado según importe de base reguladora 1.965,29.-€ (contingencia de enfermedad profesional).
(Doc. nº 7 y 7b ramo de prueba parte actora).
El 28.11.2012 se dictó resolución por INSS en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Jesús y se declaraba la procedencia de incremento de 30% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de enfermedad profesional con cargo a la empresa URALITA, SA en base a actas de Inspección de Trabajo NUM002 .
Presentada demandas frente a la resolución por la Sra. Inocencia y por Uralita, SA que se seguían ante Juzgado Social nº 12 (342/2013 y acumulado 400/2013). Por auto de 12.11.2014 se tuvo por desistida a Uralita de su demanda y se acordó la desacumulación de procedimiento 400/2013, continuando las actuaciones relativas al expediente 342/2013. Por Auto de 19.1.2015 se desestimó el recurso de reposición presentado por la empresa Uralita SA.
(Hecho no controvertido, consta por doc. nº 8, 9 y 12 ramo de prueba parte actora).
El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.
En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.
En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).
El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:
"C.1. Línea de Tubos. Molienda
Causas de la generación del contaminante
- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.
- Limpieza del pavimento por barrido.
-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:
a) Las manipulaciones citadas en primer lugar
b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.
- Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.
- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas
Extracción localizada Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo...
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ATS, 9 de Febrero de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 5431/2015 , interpuesto por URALITA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell de fecha 14 de abril de 2015 ,......