SAP A Coruña 378/2008, 3 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:2038
Número de Recurso173/2008
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 378/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de setiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1175/07-AL, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Blas representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. BELO GONZÁLEZ y defendido por el Letrado SR. QUILARTE GUTIÉRREZ, y de otra como DEMANDADA-APELADA DIRECCIÓN GERAL. DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada en ambas instancias por el ABOGADO DEL ESTADO; y como INTERESADA-APELADA DOÑA Estíbaliz , representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. ALVAREZ CASTRO y defendida por el Letrado SR. GARCÍA SENRA; versando los autos sobre NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 11.6.07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA, con fecha 20.12.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por DonBlas , mayor de edad y con domicilio en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 piso NUM001 de Arzúa representado por la procuradora Sra. Belo y asistido del letrado Sr. Guinarte contra Dirección General de los Registros y del Notariado con domicilio en la Plaza. de Jacinto Benavente, s/n de Madrid asistida y representada por el Abogado del Estado y como interesado Doña Estíbaliz mayor de edad y con domicilio sito en la calle DIRECCION001 núm. NUM002 piso NUM003 . de A Coruña asistida del letrado Sr. García Seara y representada por la Procuradora Sra. Álvarez Castro declaro absolver a la demandada de lo peticionado por falta de legitimación activa del promovente y sin hacer expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Blas , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte actora, D. Blas , en su condición de Registrador de la Propiedad de Arzúa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, que desestima su demanda al considerar que el Registrador de la Propiedad carecía de legitimación activa para hacer valer en procedimiento civil la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General del Registro y del Notariado de fecha 11 de junio de 2007, que revoca su calificación negativa.

SEGUNDO

El Registrador de la Propiedad basa su demanda en la acción de nulidad de la resolución dictada por la Dirección General del Registro y del Notariado, en razón de su extemporaneidad, y subsidiariamente se declare la conformidad a derecho de la nota de calificación. Por ello previamente debemos analizar antes de entrar a resolver sobre los motivos concretos de fondo de la acción ejercitada si el Registrador puede, en vía judicial, impugnar la resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado que revoca su calificación negativa.

TERCERO

Se alega por la parte apelante, Registrador de la Propiedad demandante, su legitimación activa para impugnar las resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado revocatorias de su calificación negativa, basándose para ello en la nueva redacción del párrafo 4º del art. 328 de la Ley Hipotecaria , llevada a cabo en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre , que se vincula a que la resolución afecte a un derecho o interés del que sean titulares.

Ciertamente es muy polémica la cuestión jurídica planteada en el recurso de apelación que nos corresponde ahora resolver, encontrándose francamente dividida la denominada jurisprudencia menor, con sentencias de las distintas Audiencias Provinciales con argumentaciones sólidas en uno y otro sentido, al no haber doctrina sentada al respecto por el Tribunal Supremo sobre la cuestión, que no es otra que la posibilidad de que el Registrador pueda recurrir en vía jurisdiccional, por las normas del juicio verbal, la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando revoca su calificación negativa en recurso gubernativo, lo que en la sentencia apelada se niega al Registrador de la Propiedad demandante por cuanto no ha alegado, especificado ni concretado el interés o derecho del que fuera titular, como fundamento o presupuesto legitimador para poder ejercitar la acción, excepción que admite el Juzgador "a quo" para que aquél pudiese acudir a los tribunales para su planteamiento, no bastando para ello la mera alegación genérica de la defensa de la legalidad hipotecaria ni de la responsabilidad que pudiera incurrir por la revocación de su calificación negativa a inscribir.

Se basa el...

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