STSJ Asturias 132/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2016:487
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 195/15

APELANTE: Dª Justa

PROCURADOR: D. ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE

APELADOS: D. Pedro Antonio, AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

PROCURADORES: Dª ANA MARIA CANDANEDO CANDANEDO, D. MANUEL GARROTE BARBON

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 195/15, interpuesto por Dª Justa, representada por el Procurador D. Alejandro Raposo Albuerne, siendo parte apelada D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª Ana María Candanedo Candanedo, y el Ayuntamiento de Castrillón, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento de Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 310/14, dimanante a su vez del PO nº 310/14, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 16 de enero de 2015 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 16-1-2015 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo que denegó la medida cautelar consistente en la suspensión de la resolución del Ayuntamiento de Castrillón de 14-10-2014, por la que se inadmite el recurso de reposición contra la resolución de 3-7-2014, por la que se ordena a Dña. Justa que proceda a la paralización de la actividad de ganadería intensiva cunicular, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicha parte recurrente al mostrar su disconformidad con la misma, al señalar como motivos de recurso que se trata de un negocio familiar y que de no suspender la medida cautelar se produciría un perjuicio irreparable si en un momento posterior se estimase el recurso en el procedimiento principal, así como que desde que solicitó el cambio de titularidad de la explotación cunicular ya han transcurrido nueve años aproximadamente y sin que desde 1988 se conozca reclamación o protesta alguna, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opusieron el Ayuntamiento apelado y D. Pedro...

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