STSJ Asturias 113/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:406
Número de Recurso544/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 544/2015

RECURRENTE: LA BIDASOTARRA, S.A.

PROCURADOR: D. Jorge Manuel Somiedo Tuya

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

PROCURADOR: D. Alfredo Villa Álvarez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 544/2015, interpuesto por LA BIDASOTARRA, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Manuel Somiedo Tuya, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Alicia Calvo Sanz, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. ángel Miguel Jaime Gutiérrez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 25 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Somiedo Tuya, en nombre y representación de LA BIDASOTARRA, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la inactividad del Ayuntamiento de Gijón consistente en la emisión de su obligación de emitir certificación de acto presunto relativo a la aprobación definitiva por silencio del Estudio de Detalle del Área de Ordenación Específica 029 Estación Alsa del PGOU de Gijón, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que se había producido una Aprobación por silencio administrativo del Estudio de Detalle presentado a su tramitación debiendo la Administración proceder a dictar el correspondiente certificado de acto presunto.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Procurador

D. Alfredo Villa Álvarez, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe resolver sobre la cuestión de inadecuación de procedimiento planteada por el Ayuntamiento demandado. Entiende esta Sala que efectivamente la parte recurrente plantea con cierta confusión el escrito de interposición y el escrito de demanda, en tanto en cuanto en el primero se fija como objeto de la impugnación la inactividad del Ayuntamiento de Gijón en la omisión de su obligación de emitir certificación de acto presunto en relación con la aprobación definitiva por silencio del Estudio de Detalle del área de ordenación específica 029- Estación Alsa, mientras que en el escrito de demanda, y en concreto en el suplico del mismo, se pretende junto a la emisión de esa certificación, que se...

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