STSJ Aragón 788/2015, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2015:2038 |
Número de Recurso | 182/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 788/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00788/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 182/13-C
S E N T E N C I A Nº 788 de 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguacel
MAGISTRADOS :
D. Fernando García Mata
D. Emilio Molíns García Atance
____________________________
En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 182 de 2013, seguido entre partes; como demandante D. Hernan, representado por el Procurador D. José Ignacio de San Pio Sierra y defendida por el Letrado D. Venancio Soto Montoliu; como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación: dos resoluciones de 26 de abril de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón por las que: A) Se desestiman las reclamaciones NUM000, NUM001
, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, acumuladas, interpuestas contra resoluciones de la correspondiente Oficina gestora de la Agencia Tributaria que desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a los acuerdos de exigencia de la reducción practicada en las liquidaciones del recargo por presentación fuera de plazo de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido del segundo, tercero y cuarto trimestres de 2006, de los cuatro trimestres del ejercicio 2007 y del segundo trimestre del ejercicio 2008. B) Se desestiman las reclamaciones núms. NUM008 y NUM009, acumuladas, interpuestas contra las resoluciones de la correspondiente Oficina gestora de la Agencia Tributaria que desestiman los recursos de reposición interpuestos frente al acuerdo de exigencia de la reducción practicada en la liquidación del recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006 y frente a la liquidación del recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2007. Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : 11.136,22 Euros.
Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 8 de julio de 2013 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 182/13.
Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.
Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2015.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de dos resoluciones de 26 de abril de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón por las que: A) Se desestiman las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004
, NUM005, NUM006 y NUM007, acumuladas, interpuestas contra resoluciones de la correspondiente Oficina gestora de la Agencia Tributaria que desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a los acuerdos de exigencia de la reducción practicada en las liquidaciones del recargo por presentación fuera de plazo de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido del segundo, tercero y cuarto trimestres de 2006, de los cuatro trimestres del ejercicio 2007 y del segundo trimestre del ejercicio 2008.
B)Se desestiman las reclamaciones núms. NUM008 y NUM009, acumuladas, interpuestas contra las resoluciones de la correspondiente Oficina gestora de la Agencia Tributaria que desestiman los recursos de reposición interpuestos frente al acuerdo de exigencia de la reducción practicada en la liquidación del recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006 y frente a la liquidación del recargo por presentación fuera de plazo de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2007.
Según se desprende de los Antecedentes de Hecho de las dos resoluciones impugnadas los actos de la Oficina gestora tienen como inmediato antecedente la presentación a ingresar por el recurrente de las correspondientes autoliquidaciones por los impuestos y ejercicios indicados y la adopción de las correspondientes liquidaciones por recargo derivados de la presentación fuera de plazo de aquellas autoliquidaciones, con la aplicación de una resolución del 25% por ingreso del recargo en plazo.
Los acuerdos de exigencia de la reducción practicada en las liquidaciones de los recargos, por presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones por IVA, IRPF, expresan como fundamento que ... «se ha constatado por la Administración que no se ha realizado el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación».
En relación con el IRPF, ejercicio 2007, el acto de la Oficina gestora respectiva practica una liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de la...
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