SAP Álava 454/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:801
Número de Recurso628/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

e-mail: 010292001@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-11/014285

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2011/0014285

R.apelac.conc.L2/E_R.apel.conc.L2 628/2015-B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas 255/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: T.G.S.S.

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE DEL VAL REDONDO

Recurrido/a / Errekurritua: (AD. CONCURSAL DE GRUAS TEC, S.L.) Alejo

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de noviembre de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 454/15

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 628/15, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente Concursal 181 nº 255/15 dimanante del Concurso Abreviado 477/11, recurso promovido por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigiendo su defensa y representada la Letrada de la Seguridad Social Dª Mª José del Val Redondo, frente a la sentencia nº 178/15 dictada en fecha 2 de julio de 2015, siendo parte apelada el Administrador Concursal de GRÚAS TEC, S.L., D. Alejo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia Nº 178/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "1.- SE DESESTIMA la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas de la Administración Concursal, planteada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y en consecuencia,

  1. SE APRUEBAN LAS CUENTAS presentadas por la Administración Concursal.

  2. Se condena en costas de este incidente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. - SE DECLARA CONCLUSO el procedimiento concursal de GRUAS TEC, S.L. por inexistencia de de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

  4. - Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

  5. - Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

  6. - Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Álava a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.

    Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente sentencia.

  7. - Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

    En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

  8. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

    Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

    Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 21-09-15, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por el Administrador Concursal, D. Alejo, escrito de oposición, por resolución de fecha 15-10-15, se acuerda elevar los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala con fecha 09-11-15 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AMC 628/15 y turnándose la ponencia. Por providencia de 19-11-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS...

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