SAP Álava 503/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:780
Número de Recurso613/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO CAMBIARIO LEC 2000
Número de Resolución503/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

e-mail: 010292001@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/004433

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0004433

A.j.cambiario L2/E_A.j.cambiario L2 613/2015-A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio cambiario 373/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: JOANETXE 2006 SL

Procurador/a/ Prokuradorea:NATALIA ALONSO MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: MIKEL SAEZ SALAZAR

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Rebelde: ETXEBILTRANS 2007 S.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta y D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburu Aguirre Magistrados, ha dictado el día veintiocho de diciembre de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 503/15

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 613/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Cambiario nº 373/14, promovido por JOANETXE 2006, S.L., dirigida por el Letrado D. Mikel Sáez Salazar y representado por la Procuradora Dª Natalia Alonso Martínez, frente a la sentencia dictada el 20-04-15 siendo parte apelada el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. dirigido por la Letrado Dª. Mª Isabel Vázquez Tavares y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Diez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMAR las oposiciones planteadas por la Procuradora Sra. Paúl, en nombre y representación de ETXEBILTRANS 2007 S.L. y JOANETXE 2006 S.L., con expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de JOANETXE 2006, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 16-06-15, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. escrito de oposición, posteriormente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26-10-15 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 10-11-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reitera la recurrente la excepción de falta de formalidades en el pagaré, incluida la falsedad de la firma.

Básicamente alega que el aval que consta en el pagaré, prestado por Joanetxe 2006, S.L., aparece firmado por D. Germán, quien en la fecha de la emisión no tenía poder de administración o...

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