SAP Salamanca 65/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2016:75
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00065/2016

SENTENCIA NÚMERO 65/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Febrero del año dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 867/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 26/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Guillerma, representada por la Procuradora Doña Laura Uriarte Nieto, bajo la dirección del Letrado Don Emilio González Coria Gómez, como demandado apelado ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Doña María Angeles Prieto Laffargue, bajo la dirección de la Letrada Doña Susana García García y; como demandado apelado EL CORTE INGLÉS S.A., representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del letrado don Bruno Gil Perillaud.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de Noviembre de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada en nombre y representación de Guillerma, contra El Corte Inglés S.A. y Allianz Global Corporate y Speciality AG Sucursal en España. Todo ello, sin expresa condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime la demanda en su integridad.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de los demandados se presentaron sendos escritos de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del mismo, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, desestimando la demanda iniciadora del procedimiento ordinario Nº 867/2014, promovida por doña Guillerma contra el Corte Inglés y Compañía de Seguros Allianz S.A. en reclamación de cantidad por los perjuicios derivados de una caída sufrida el pasado 13- febrero- 2014 en el Centro Comercial de esta ciudad El Corte Inglés, cuando se dirigía a Caja en la tercera planta, para abonar unas compras, tropezó con un taburete de escasas dimensiones y cayó de bruces sufriendo rotura de nariz y fractura de ambas muñecas, recurre en apelación la demandante alegando:

Vulneración del art. 209.2 L.E. Civil al no recoger la sentencia algunos hechos probados de capital importancia para la resolución del procedimiento.

Error en la valoración de la prueba practicada, con vulneración del art. 376 L.E.Civil, sobre la prueba de testigos.

La defensa jurídica del Corte Inglés S.A. se opone al recurso de apelación de conformidad con las alegaciones de su escrito al igual que la aseguradora Allianz Global Corporate Speciality A.G. Sucursal en España.

SEGUNDO

En relación con la alegada vulneración del art. 209.2 L.E.Civil, en la sentencia recurrida, en primer lugar hay que reproducir el tenor literal de dicho artículo: " En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubiesen sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubieren propuesto y practicado y los hechos probados en su caso".

Parece mas bien que el recurrente se está refiriendo a cuestiones de fondo, a la necesidad de dar mas valor a unas testificales sobre otras, en definitiva eso nos sitúa en la siguiente causa que guarda relación con la errónea valoración de la prueba testifical ya que en la sentencia recurrida se ha dado cumplimiento a las exigencias formales del art. 209 L.E.Civil, de manera que dicha alegación no puede prosperar en esta alzada.

TERCERO

Como cuestión de fondo y tomando en consideración que la acción deducida en este procedimiento es la contenida en el art. 1902 del Código Civil se recoge una breve configuración jurisprudencial de la responsabilidad civil por culpa extracontractual

  1. En los litigios sobre responsabilidad civil por culpa extracontractual cabe discutir en casación el juicio del tribunal de instancia sobre el criterio de imputación subjetiva de los daños al causante de los mismos y sobre los aspectos de la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño que exigen una valoración jurídica, cifrados en la llamada imputación causal, pero no la determinación objetiva de los hechos sobre la existencia o inexistencia del daño y sobre la naturaleza y circunstancias de la acción u omisión ( SSTS 13 de octubre de 1992, 14 de febrero de 1994, 31 de...

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