SAP Cantabria 508/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2015:1484
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución508/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 27/2015.

SENTENCIA Nº: 508 / 2015.

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

  1. Agustin Alonso Roca.

Magistrados:

D.ª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

D.ª Almudena Congil Diez.

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En Santander, a 2 de diciembre de 2015.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO DOS DE LOS DE SANTOÑA, y seguida con el número 121/2014, Rollo de Sala número ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., por delito de Contra la salud Pública, contra D. Onesimo, mayor de edad, con DNI número NUM000 y de nacionalidad española, D. Ramón, mayor de edad, con DNI número NUM001 y de nacionalidad española, D. Sabino, mayor de edad, con DNI número NUM002 y de nacionalidad española y D. Simón, mayor de edad, con NIE número NUM003 y de nacionalidad dominicana. Los acusados D. Onesimo, D. Ramón y D. Simón, fueron detenidos el día 23 de diciembre de 2014, y se encuentran en situación de prisión provisional a resultas de esta causa desde el pasado día 24 de diciembre de 2014, mientras que D. Sabino que también fue detenido el día 23 de diciembre de 2014 quedó en situación de libertad provisional el día 24 de enero de 2014, acordándose la retirada de su pasaporte, el cual obra unido a las actuaciones.

Los acusados han estado respectivamente representados por las Procuradoras de los Tribunales

D.ª María Soledad Mazas Reyes en representación de los dos primeros, D.ª Yolanda Cobo Mazo en representación de D. Sabino y D.ª Sara Gutiérrez Palacios en representación de D. Simón . Asimismo, han sido asistidos respectivamente por Los Letrados D. Alberto Aldecoa Heres, D. Eladio Sánchez Ferrandez, D.ª Silvia García Ramírez y D. Roberto Rodríguez Blanco. En el juicio ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Ángel González Blanco. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien tras la deliberación correspondiente expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede en dos sesiones celebradas los pasados días 3 y 20 de noviembre de 2015, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales considerando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 369.5 y 374 del Código Penal, y de un delito de pertenencia grupo criminal del artículo 570 ter b) del código penal, interesando por el delito contra la salud pública la imposición a cada acusado de la pena de 8 años de prisión y accesorias de legal imposición, así como multa de 800.000 € ; y por el delito de pertenencia grupo criminal la pena de 1 año de prisión y privación del derecho sufragio pasivo por tiempo de condena . Se interesó también el comiso especial del artículo 13 de 74 en relación con la droga, dinero y efectos intervenidos que relaciona en su apartado primero, incluido el vehículo matrícula Q-....-OV .

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado D. Ramón elevó sus conclusiones a definitivas, interesando con carácter principal su libre absolución, y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, así como de la atenuante muy cualificada del artículo 21.2º del Código Penal relativa a la grave adicción a sustancias estupefacientes, y de la atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.1º en relación con el 20.1º del Código Penal, al estar diagnosticado de trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva con afectación del control de los impulsos a consecuencia del excesivo consumo de cocaína. Por ello, en caso de condena interesa que por el delito contra la salud pública se le imponga la pena de 1 año de prisión y multa de 100.000 € con responsabilidad personal subsidiaria el caso de impago de tres meses de prisión, y por el delito previsto en el artículo 570 ter, la pena de prisión de 3 meses.

- La defensa del acusado D. Onesimo, elevó sus conclusiones a definitivas, interesando por tanto su libre absolución, formulando no obstante una calificación subsidiaria, en el sentido de entender cometido el delito contra la salud pública en grado de tentativa con la concurrencia de las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de la circunstancia analógica de drogadicción del artículo 21.7 del Código Penal, interesando la imposición por dicho delito de una pena máxima de 2 años de prisión.

- La defensa del acusado D. Sabino, elevó sus conclusiones a definitivas, interesándonos la apreciación de la atenuante de dilaciones e indebidas, y solicitando por vía de informe que se considere que nos encontramos ante una "tentativa inidónea" y, ante un "delito imposible por la inexistencia del objeto", considerando por tanto impune la actuación de D. Sabino .

- La defensa del acusado D. Simón, elevó sus conclusiones a definitivas, interesando su libre absolución.

Todas las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando los letrados de los tres acusados presos, su puesta en libertad, pretensión que fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el pasado día 22 de enero de 2014 la unidad de análisis de riesgo del aeropuerto de Madrid-Barajas, integrada por funcionarios de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil, detectó en el almacén del recinto aduanero del aeropuerto Madrid-Barajas, la presencia de un envío sujeto a control aduanero amparado por el conocimiento aéreo número 745-12210446 y procedente de la República Dominicana. En dicho envío, se hacia constar que pesaba 524 kilos y que se trataba de "cilindro hidráulico (repuestos). DIMS: 56×12×11-02; 50×11×11-01 y 59×11×12-02 figurando como remitente "El Mundo hidráulico SRL, C/ Tunti Caceres, 224, Villa Juana Sto Domingo R.D. Tel. 809-549-5497", y como destinatario, "Talleres Suesa, S.L., Avenida Cantabria 3945, antiguo muro de piedra, Ajo, Cantabria, 39170- Madrid, España. Att. Ramón, 942.50.40.26", Dicho envío fue inspeccionado en dicho recinto aduanero a través de la máquina de "rayos X", pudiendo observarse que presentaba una densidad compatible con la existencia en su interior de sustancias estupefacientes, motivo por el cual se procedió a su apertura por parte de dicha unidad, encontrando en el interior de los cilindros hidráulicos, una sustancia en forma de polvo blanco que al aplicar el reactivo narcotest dio positivo a la cocaína. Ante lo anterior, se procedió a interesar del Juzgado de instrucción competente de los de Madrid, la correspondiente autorización para proceder a la entrega y circulación vigilada de dicho envío, dictándose por el Juzgado de Instrucción número 42 de los de Madrid el mismo día 22 de enero de 2014, Auto autorizando dicha entrega vigilada en los términos solicitados, siendo encargados y responsables de su vigilancia y custodia los miembros del grupo de policía judicial y de la guardia civil adscritos a la aduana del aeropuerto Madrid-Barajas. En cumplimiento de dicha resolución judicial, dichos funcionarios procedieron a trasladar el envío hasta la provincia de Cantabria, lugar donde en la madrugada del día 23 de enero de 2014 hicieron entrega del mismo a funcionarios del servicio de vigilancia aduanera de esta región los cuales asumieron desde ese momento su vigilancia y custodia.

En la mañana de dicho día 23 de enero de 2014, se estableció un dispositivo de vigilancia en la nave de la empresa TXT encargada del transporte, servicio en el que participaron conjuntamente tanto funcionarios de vigilancia aduanera de Santander como funcionarios de la unidad del EDOA de la Guardia Civil de Madrid y policía judicial de la guardia civil de Madrid-Barajas, efectuándose desde dicha empresa una llamada telefónica al número 604110800 que les constaba como de los destinatarios de la mercancía, llamada que fue atendida por un individuo no identificado, el cual, tras ser informado de que el envío estaba listo para ser entregado, manifestó que pasarían a retirarlo por la sede de TXT en Santander, disponiéndose por los funcionarios encargados del dispositivo policial de vigilancia lo necesario para efectuar la entrega del envío en dicha empresa. No obstante lo anterior, posteriormente se recibió una llamada en la empresa TXT, en la que un individuo no identificado manifestó que se cambiaba el lugar de entrega de la mercancía, solicitando que la llevaran a la rotonda sita en la salida de la autovía A-8 situada en la localidad cántabra de Beranga, lugar donde saldrían a su encuentro y les indicarían el destino final de la mercancía, disponiéndose por los funcionarios encargados del dispositivo de vigilancia el traslado de la mercancía a dicho lugar estableciendose el correspondiente servicio de vigilancia.

Alrededor de las 13:40 horas del mencionado día 23 de enero de 2014, los funcionarios encargados de dicho dispositivo de vigilancia observaron...

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