SAP Pontevedra 67/2016, 15 de Febrero de 2016
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2016:96 |
Número de Recurso | 687/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00067/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 687/15
Asunto: LIQUIDACION SOCIEDAD 275/14
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 TUI
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.67
En Pontevedra a quince de febrero de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento liquidación sociedad de gananciales 275/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 687/15, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Ignacio, representado por el Procurador D. MARIA SANJUAN CARRIL, y asistido por el Letrado D. MARIAN ANTELO DORREGO, y como parte apelado-demandante: D. Macarena, representado por el Procurador D. MARIA LIMA DURAN, y asistido por el Letrado D. LETICIA DOMINGUEZ PEREZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, con fecha 1 septiembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario instada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Lima Durán, actuando en nombre y representación de Dña. Macarena, contra D. Ignacio, representado por la Procuradora Dña. Zoraida María Vicente Velasco, debo:
-
-Declarar que el inventario de la sociedad de gananciales constituida por los esposos Dña. Macarena y D. Ignacio, está compuesto de las siguientes partidas: Activo:
-
-Finca labradío, en la actualidad urbano, llamada " DIRECCION000 ", sita en el barrio de Aldea, parroquia de Sobrada, municipio de Tomiño. Superficie 1.233 metro cuadrados.
-
-Finca labradía secano llamada " DIRECCION001 ", en el BARRIO000, parroquia de Sobrada, municipio de Tomiño.
-
-Tres fincas rústicas, situadas en la parroquia de Currás, municipio de Tomiño:
3.1.-Finca rústica, a labradío y monte tojal llamado " DIRECCION002 o DIRECCION003 ".
3.2.-Finca rústica, a labradío y cañaveral, llamado " DIRECCION004 o DIRECCION005 ".
3.3.-Finca rústica, a labradío regadío llamado " DIRECCION005 "
-
-Embarcación denominada " DIRECCION006 " de acero, para pesca en aguas internacionales del Río Miño.
-
-Finca situada en la parroquia de Sobrada, Tomiño, labradío regadío llamado " DIRECCION001 " o " DIRECCION007 " de superficie de 146 metros cuadrados.
-
-Ajuar existente en la vivienda.
-
-Dos vehículos: Renault Clío, matrícula YI-....-IT, Peugeot 406, matrícula WU-....-WR .
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-Saldos de las cuentas titularidad de la esposa en la fecha de la sentencia de divorcio.
-
-Derecho de crédito por importe de 43.556,27 euros frente Dña. Macarena, por la inversa realizada para la construcción de la vivienda sita en BARRIO001, nº NUM000, parroquia de Sobrada.
Pasivo:
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-Deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dña. Macarena, por importe de 3.000 euros en concepto de abono de la cantidad pendiente de pago de un préstamo hipotecario solicitado en 1999.
-
-Cada una de las partes seguirá administrando con la debida diligencia los bienes en cuya posesión actual se halle. Los actos de disposición sobre los bienes que integran el activo requieren el consentimiento de ambos condueños y en su ausencia autorización judicial.
-
-No procede la condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ignacio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Es objeto de recurso la sentencia que puso fin en la instancia al procedimiento de inventario de la sociedad de gananciales formada por Dª Macarena y D. Ignacio . No resulta discutido que la fecha de referencia, en la que se entiende disuelta la sociedad ganancial, es la de la primera sentencia de divorcio, el día 1 de julio de 2013.
La discrepancia con la sentencia por parte del esposo recurrente se centra en dos aspectos: a) el reconocimiento de un derecho de crédito en la suma de 43.556,27 euros, de la sociedad de gananciales frente a la esposa por la inversión realizada en el inmueble de su propiedad para la construcción de una vivienda; y
-
la exclusión del pasivo del inventario de un derecho de crédito del esposo frente a la sociedad por importe de 3.966.667 euros, que se dicen invertidos por el esposo, de su patrimonio privativo, en la vivienda familiar.
Las dos cuestiones se analizan a continuación:
Crédito de la sociedad de gananciales frente al cónyuge propietario.
A instancia de la propuesta de inventario formulada por la esposa (folio 95 de las actuaciones, apartado primero), la sentencia de primera instancia incluyó en el inventario de la sociedad, formando parte del activo, un crédito frente a la Sra. Macarena producto de la inversión realizada con...
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...al aumento del valor que tenga el bien así mejorado computado al disolverse la sociedad o cuando se enajene.". Como dice la SAP Pontevedra 67/2016 de 15 de febrero al resolver sobre un supuesto de hecho similar al presente, " en el párrafo primero se alude a mejoras perceptibles en los bien......