SAP Pontevedra 126/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:101
Número de Recurso811/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00126/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 811/15

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 464/12

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.126

En Pontevedra, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 811/15, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 464/12 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, siendo apelante la codemandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora Sra. Vidal Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Domínguez Fernández, y apelada la demandante DÑA. Belinda, representada por la procuradora Sra. Paramo Fernández y asistida por el letrado Sr. Lariño Noya. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de septiembre de 2015 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Sra. PARAMO FERNÁNDEZ, quien actúa en nombre y representación de DOÑA Belinda contra FERNÁNDEZ Y GONDAR C&P, S.L., y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y, en su consecuencia CONDE NO a FERNÁNDEZ Y GONDAR C&P, S.L., y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, a pagar, conjunta y solidariamente a DOÑA Belinda la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (266.740,48.- €) más los intereses señalados en el fundamento jurídico quinto, y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de entidad aseguradora codemandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se absuelva a la recurrente de las pretensiones de la demanda y, en caso de condena, se estimen las alegaciones realizadas en relación con el principal reclamado, sin que proceda la imposición de intereses moratorios, en atención al art. 20 LCS, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 2 de noviembre de 2015 y por el que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia, con expresa condena en costas para la apelante, tras lo cual con fecha 9 de diciembre se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate .

Con carácter previo y al margen del sentido de esta resolución, la Sala considera necesario pedir disculpas a las partes por las inadmisibles dilaciones que el procedimiento padeció durante su tramitación en primera instancia -dos años entre la celebración del juicio y la sentencia, finalmente dictada merced a una medida de refuerzo- y que, en su caso, podrían determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por anómalo funcionamiento de la Administración de Justicia.

Hecha esta aclaración, en la presente litis se ejercita por Dña. Belinda una acción en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual ex arts. 1902 y 1903 CC, contra la entidad promotora "Fernández y Gondar Construcciones y Promociones, S.L." y contra la compañía aseguradora "Allianz, S.A.", con base en los siguientes hechos:

  1. Dña. Belinda es propietaria de una vivienda situada en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001, Poio (Pontevedra), compuesta de varias plantas y más de 1000 m2 construidos, y que cuenta con un ascensor interior que comunica las diferente plantas.

  2. En el verano de 2007, la entidad "Fernández y Gondar, Construcciones y Promociones S.L." promovió e inició la construcción en la parcela colindante de un edificio de 84 viviendas, distribuido en tres plantas de sótano, semisótano, planta baja, cuatro plantas y aprovechamiento bajo cubierta, para lo cual procedió a excavar tres plantas bajo el nivel del suelo profundizando hasta 14 metros desde la rasante, en un punto donde el nivel freático es superficial, lo que provocó que, al no adoptar las medidas de precaución necesarias ni actuar con la diligencia exigible para garantizar la indemnidad de las edificaciones adyacentes, se produjera un asentamiento considerable del terreno, que afectó a la cimentación de la estructura de la vivienda de la demandante y, progresivamente, al resto del inmueble, con grietas y fisuras generalizadas, deformación de carpinterías, desplazamiento de paredes, fisuración y desprendimiento de pavimentos, cristales, alicatado, falsos techos y molduras de escayolas... en todas las dependencias, alcanzando al ascensor panorámico de cristal adosado a la fachada posterior y cuya estructura autoportante se desplazó y abombó, impidiendo su funcionamiento y obligando a su sustitución.

  3. La reparación y subsanación de los daños causados se valora en la cantidad de 266.740,48 euros, a los que se contrae la reclamación formulada tanto contra la promotora del inmueble como contra la aseguradora "Allianz, S.A.", que en tal condición cubría el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros en que pudiera incurrir aquélla en el desarrollo de su actividad.

La aseguradora codemandada "Allianz, S.A." (la codemandada "Fernández Gondar C&P, S.L." se personó en forma, pero el escrito de contestación no se formuló en su nombre), tras admitir la realidad y vigencia de la relación aseguraticia, se opone la demanda alegando la falta de legitimación pasiva de su asegurada -y, por ende, la suya propia-, sobre la base de que la referida mercantil únicamente realizó labores de promoción, encargando las diferentes tareas constructivas a otras tantas empresas y técnicos de acreditada solvencia, sin que se reservase facultad de dirección alguna, ni impartiera instrucciones de ninguna clase o tuviera la más mínima intervención en el proceso constructivo, como tampoco personal propio a tales efectos. Subsidiariamente, se niega que todos los daños que se reclaman deriven de la ejecución de la obra y, en todo caso, se cuestiona la cantidad reclamada.

Centrado así el debate, la sentencia analiza detenidamente la prueba practicada y concluye, primero, que la causa de los daños observados radica en la excavación realizada para la construcción del edificio promovido por la codemandada "Fernández Gondar C&P, S.L.", que, al ejecutarse sin adoptar las medidas de cuidado adecuadas, provocó una alteración del nivel freático y generó tensiones laterales en el terreno motivadas por el efecto del atirantado de los muros pantalla, dando lugar al asentamiento de la cimentación de la estructura de los inmuebles colindantes; segundo, que tales daños eran la consecuencia previsible del tipo de intervención que se había proyectado para el solar; y, tercero, que la promotora encargó la ejecución y dirección material de la obra a terceros que, por tanto, se encontraban en una situación de dependencia del promotor, por cuenta de quien trabajaban y al cual iban a reportar beneficios económicos como consecuencia de la actividad que desarrollaban.

Con estas premisas, la sentencia razona que la relación de dependencia que " permitía a la promotora la posibilidad de intervenir en el proceso constructivo para poner fin a la situación que había dado origen a un resultado dañoso, incurriendo, con su pasividad, no ya solo en responsabilidad por culpa in eligendo sino también en culpa in vigilando ", por lo que debe responder de los daños y perjuicios causados, incluyendo todos los conceptos explicitados en el informe pericial aportado con la demanda y corroborados por el dictamen de la perito judicial, sin que haya lugar a excluir las partidas de gastos generales y de beneficio industrial, al ser inherentes a la reposición de los defectos, como tampoco a introducir factor de corrección alguno por depreciación o mejora, ya que si se indemnizara en una suma inferior al valor efectivo de la reposición para evitar un posible enriquecimiento injusto, en definitiva, se estaría obligando a la perjudicada a efectuar un gasto o inversión económica que podría no tener proyectada y que, en última instancia, podría afectar seriamente a su economía, afectando al principio de indemnidad.

Afirmada la responsabilidad de la promotora demandada y la existencia y cuantía de los daños, la sentencia razona la aplicación del interés moratorio previsto en el art. 20 LCS puesto que la entidad aseguradora bien pudo consignar aquella cantidad que a su juicio era debida dentro del plazo legal, lo que no hizo, lo que impide apreciar la concurrencia de causa alguna que justifique su conducta omisiva, estimando así en su integridad la demanda presentada.

Disconforme con esta resolución, la aseguradora "Allianz, S.A.", interpone recurso de apelación, que articula sobre los tres motivos alegados en cascada al contestar a la demanda: la falta de legitimación pasiva, la improcedencia por excesiva de la...

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