SAP Asturias 38/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2016:523
Número de Recurso410/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00038/2016

S E N T E N C I A Nº 38/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D.Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2015, en los que aparece como parte apelante DOÑA Filomena Y DON Teodulfo,representados por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA DIAZ DIAZ, asistido por el Letrado DON LUIS ANGEL CARRERAS y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL FOLE LOPEZ, asistido por el Letrado DOÑA CRISTINA CASTELLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil numero 3 de Gijon dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de Junio de 2015 de, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Teodulfo Y Filomena, frente a la entidad BBVA SA debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora que se ejercitan en la demanda.

Todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas procesales ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 10 de Febrero de 2016 quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. MAGISTRADO DON Jose Antonio Soto Jove Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso consiste en afirmar que la sentencia de instancia vulnera la retroactividad de las declaraciones de nulidad obligacional sentada en el artículo 1303 CC, entendiendo que respecto a las cláusulas de limitación de la variación del tipo de interés variable, cláusulas suelo, no debe operar la irretroactividad declarada por la STS de 9 de mayo de 2013 .

Esta cuestión había sido resuelta en una pluralidad de procedimientos por esta Sección, manteniendo el criterio de rechazar la aplicación como doctrina jurisprudencial de dicha resolución por haber resuelto una acción colectiva de cesación, diferente a la que motiva el presente proceso, y en consecuencia se mostraba favorable a la condena de restitución con estricta aplicación del artículo 1.303 del Código Civil . Al haberse tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo tenía a punto la sentencia que resolvía tal cuestión, se consideró conveniente suspender las deliberaciones de aquellos recursos en los que se hubiera planteado dicha cuestión hasta la publicación de la misma. Por fin, con fecha 25 de marzo de 2.015 se dictó la misma (como se ve, es resolución distinta a la anteriormente citada en relación con la doble transparencia), lo...

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