SAP Asturias 66/2016, 19 de Febrero de 2016
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2016:520 |
Número de Recurso | 596/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00066/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0001141
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000596 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2014
Recurrente: Justa
Procurador: SUSANA DIAZ DIAZ
Abogado: ARTURO ANTONIO FERNÁNDEZ-VIGIL GARCÍA
Recurrido: PROMOCIONES VILLA DEL PILES, S.L. Y OTROS
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 66/16
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
MAGISTRADO: D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En Gijón a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario 116/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Gijón a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 596/15, en los que aparece como parte apelante Dª Justa, representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Susana Díaz Díaz, asistida por el Letrado D. Arturo Fernández-Vigil García, y como parte apelada, PROMOCIONES VILLA DEL PILES S.L., no personado en autos.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que rechazando las excepciones y motivos de oposición invocados por la demandada y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor Galán Cabal, en nombre y representación de la entidad mercantil "Promociones Villa del Piles, S.L.", contra Dª Justa
, representada por la Procuradora Dª Inés Ucha Tomé y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:
-
/ Se declara la retroacción de la compraventa a que se refieren las presentes actuaciones, y, en consecuencia, la obligación de la demandada de devolver a "Promociones Villa del Piles, S.L." la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve euros con diecisiete céntimos
(1.448.439,17 €).
-
/ Simultáneamente, Dª Justa se harácargo de las fincas de autos.
-
/ Se impone a la demandada el pago de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Asimismo, se dictó en los referidos autos resolución de fecha 14 de abril de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se deniega la pretensión de la Procuradora Sra. Ucha Tomé, en nombre y representación de Dª Justa, deducida en su escrito presentado el día 30 de mazo de 2015 y, en consecuencia, no ha lugar a subsanar ni a corregir ni a complementar la sentencia dictada el día 18 de marzo de 2015, la cual se mantiene en sus propios términos."
Como quiera que el auto de fecha 14 de abril de 2015 no complementa la sentencia de 19 de marzo de 2015, y en consecuencia no es susceptible de recurso de apelación, que fue indebidamente admitido por el Juzgado de Instancia, se resuelve en la presente resolución únicamente el recurso de apelación frente a la sentencia.
Notificada las anteriores resolulciones a las partes, por la representación de Dª Justa, se interpusieron sendos recursos de apelación y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 16 de febrero de 2016.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Una adecuada solución a la cuestión debatida obliga precisar y resolver separadamente los distintos defectos procesales y materiales que se entremezclan sin la debida sistemática en el recurso, al igual que lo fueron en la contestación, haciendo difícil dar una respuesta pormenorizada a lo planteado, de ahí que gran parte de los defectos que se achacan a la sentencia son imputables a la técnica expositiva del apelante. Para la inteligencia correcta del thema decidendi hemos de partir de la parte actora insta la resolución de la venta de los inmuebles con la demandada otorgada en escritura pública de 30 de diciembre de 2005 en la que se dice que el objeto de la venta según la edificabilidad bruta...
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ATS, 31 de Octubre de 2018
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