SAP Asturias 54/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2016:439
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2016

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 27/16

NÚMERO 54

En OVIEDO, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Ilmo. Sr. D. Francisco Tuero Aller, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 27/16, en autos de JUICIO VERBAL Nº 324/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Pola de Laviana, promovido por DOÑA Virginia y DON Benito, demandantes en primera instancia, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, demandado en primera instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pola de Laviana se ha dictado sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Virginia y D. Benito contra el Excmo. Ayuntamiento de Laviana, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión frente a la misma ejercitada, imponiéndose las costas a la actora".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 348 C.C . Doña Virginia y Don Benito solicitan que se les declare dueños de la finca denominada " DIRECCION000 ", NUM000 del Catastro, cuya propiedad dicen que les es discutida por el Ayuntamiento de Laviana, aquí demandado, respecto a una porción de la misma de

6.002,29 m2 ubicada en la parte Este del citado predio. La sentencia de primer grado desestimó íntegramente la demanda, argumentando que los actores no habían acreditado suficientemente el titulo de dominio, primero de los requisitos que la jurisprudencia exige para el éxito de esta acción.

SEGUNDO

Es claro y no precisa de mayores razonamientos, frente a la tesis que esgrime la apelada, que el pronunciamiento que se impugna en el recurso es el indicado de desestimación de la demanda pues los apelantes lo que suplican nuevamente es su total estimación. Se observa, pues, en este caso el presupuesto procesal exigido en el art. 458 LEC . Cosa distinta es que esta Sala comparta, como así hace, los argumentos de la juzgadora de instancia en cuanto a esa insuficiencia del título. Los demandantes afirman haber adquirido la finca por documento privado de venta de 10 de mayo de 2011, elevado a público por escritura de 16 de noviembre de 2012, en sí mismos aptos para transmitir el dominio. Ahora bien, la elevación a escritura pública se produce después de que se hubieran denunciado en el Ayuntamiento los actos que llevaban a cabo los demandantes sobre la porción discutida (10 de junio de 2011, folios 28 y siguientes). En el documento privado de venta aparece como vendedora Doña Eufrasia, madre de la demandante Doña Virginia (ver escrito de recurso de reposición dirigido al Ayuntamiento, f.44), quien a su vez decía haberla adquirido por herencia de su tío D. Jenaro, que nadie discute fue el anterior propietario de esa parcela NUM000 . La citada Eufrasia aparece entre los...

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