SAP Murcia 34/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2016:432
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00034/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 510/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 204/2014

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 34

Iltmos. Sres.

D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 16 de febrero de 2016.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 204/2014 -Rollo nº 510/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier, entre las partes: como actora"Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Vega García, y como demandada "Ciscompany, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Cler Guirao y dirigida por el Letrado Sr. Cánovas Carreño. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y apelada la actora, ambas con igual representación y asistencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 204/2014, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2015 en la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta y se condenaba a la demandada al pago de 16.406'80.-€, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al demandante, emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el núm. ya citado, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que condena a la demandada -ahora apelante- al pago de la prima correspondiente a las cuatro pólizas de seguro concertadas entre las partes por la renovación anual de las mismas, dicha parte alega, en síntesis, infracción de los arts. 3, 5, 8, 21 y 22 de la Ley de Contrato de Seguro, pues para que las pólizas pudieran entenderse prorrogadas debía existir un pacto expreso en tal sentido, pacto de prórroga automática que no existe, al menos, conforme a las reglas sobre carga de la prueba correspondía a la parte actora -apelada- haber aportado al procedimiento el clausulado en el que constara dicho pacto, y no se ha hecho; que dado que el importe de la prima de la siguiente anualidad sería distinto al obedecer su determinación a diversos factores (aplicación de bonus malus, etc), la nueva prima debía de ser aceptada por el asegurado al suponer una novación del contrato y la imposibilidad, con ello, de prorrogarlo ( art. 21 L...

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