SAP Murcia 48/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2016:342
Número de Recurso464/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00048/2016

Rollo 464/2015

J. Molina de Segura nº Cinco

Ordinario 469/2012

S E N T E N C I A nº 48/2016

Ilmos. Sres.

Don Fernando López del Amo González

Presidente

Dª María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 469/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Cinco, entre las partes: como actora Natividad, Pedro Miguel, Rosa y Valentina, representada por el Procurador Sr/a. Fernández Moya y defendida por el Letrado Sr/a. Parrondo Ortega, y como demandada Adela, representada por el Procurador Sr/a. Ortuño Muñoz y defendida por el Letrado Sr/a. García Salar.

En esta alzada actúa como apelantes Natividad, Pedro Miguel, Rosa y Valentina, personándose por el Procurador Sr/a. Fernández Moya, y como apelada Adela, personándose por el Procurador Sr/a. Ortuño Muñoz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 10 de abrilde 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Fernández Moya en nombre y representación de Dª Natividad, D. Pedro Miguel, Dª. Rosa y Dª. Valentina, debo absolver y absuelvo a la demandada Dª. Adela de todos los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Natividad, Pedro Miguel, Rosa y Valentina basándolo en síntesis en que se estimara la demanda. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo464/2015 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 9 de febrero de 2.016.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hermanos Natividad, Pedro Miguel, Rosa y Valentina formularon demanda contra

Adela, pareja de su padre durante un tiempo, solicitando que les abonara la cantidad de 112.300 € que ella adeudaba a su padre al momento de fallecer éste.

La sentencia desestimó las pretensiones de los actores al considerar válida la cláusula recogida en escritura pública de 15 de noviembre de 2010; en dicho documento la Sra. Adela reconocía una deuda de

79.300 € a favor de Germán (padre de los demandantes) por una relación de negocios a devolver en un plazo de 30 años; cláusula del tenor literal siguiente "Así mismo se estipula que en el caso de fallecimiento de Don Germán, la deuda quede totalmente cancelada. De igual forma se estipula que en el caso de fallecimiento de Doña Adela la deuda será abonada por sus herederos, o quienes legalmente le sustituyan, en un plazo no superior a un año." (d.15, al f. 129).

Los hijos del fallecido Sr. Germán, recurren la sentencia solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en las suma reclamada (superior a la fijada en la escritura) ya que consideraban nula la escritura de 15 de noviembre de 2011 por haberla firmado su padre con 72 años, con un cáncer terminal que motivó su fallecimiento el 25 de mayo de 2011; mantienen que las condiciones para la devolución del préstamo eran de imposible cumplimiento; entendiendo que la posibilidad de condonación de la deuda no era potestativa del fallecido sino de sus herederos (los hoy actores), únicos que podían disponer del caudal relicto; sin que su padre hubiera podido demandar a la Sra. Adela antes de su fallecimiento por su precaria salud.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión hemos de partir de los hechos descritos en la sentencia:

-A finales de septiembre de 2010, el padre de los actores (de 72 años) conoció a la señora Adela (de 60 años), yéndose a vivir a la casa de ésta.

-En dicha casa efectuaron reformas por un importe cercano a 96.000 €, cantidad que la demandada reconoció adeudar en la escritura cuestionada de 15 de noviembre de 2010 en la que se reflejaba la condonación de la deuda si el padre de los actores fallecía antes que la Sra. Adela .

-El 22 de diciembre de 2010 hubo un altercado entre ambos al insistir el Sr. Germán en que entraran en un supermercado a comprar comida, a lo que se negaba la Sra. Adela ; a raíz de ese altercado, la Sra. Adela denunció al Sr. Germán, lo que dio lugar a que fuera condenado, por conformidad, en sentencia dictada el 4 de enero de 2011 por un delito de violencia de género a la pena de 25 días de TBC (Trabajo en beneficio de la comunidad) y prohibición de comunicación con ella y de alejamiento durante 9 meses (f. 102).

-A consecuencia de ello, el Sr. Germán regresó a Madrid a vivir con uno de sus hijos, otorgando testamento el 24 de enero de 2011 a favor de sus hijos en el que declaraba que era acreedor de la Sra. Adela por 190.000 €, de los cuales tenía reconocida en la escritura de 15 de noviembre de 2010 la cantidad de 79.300 € con el fin de que le pagara al menos...

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