SAP Málaga 660/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2015:2969
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 660/15

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 217/2013

JUICIO Nº 2509/2009

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 2.509/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso DEPORTES Y RESIDENCIA GERIATRICA SL que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª MARIA LUISA GALLUR PARDINI. Es parte recurrida CONSTRUCTORA RRASS MALAGUEÑA, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA CARMEN SABORIDO DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15/10/12, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO la demanda presentada en nombre y representación de CONSTRUCTORA RRASS SL frente a DEPORTES Y RESIDENCIA GERIATRICA SL condenándole a pagar la cantidad de 953.145 euros, más intereses y costas; y DESESTIMO la reconvención presentada en nombre y representación de DEPORTES Y RESIDENCIA GERIATRICA SL frente a CONSTRUCTORA RRASS SL absolviéndola de los pedimentos frente a ella efectuados y con imposición de costas a la demandante reconvencional." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/10/15 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil CONSTRUCTORA RRAS MALAGUEÑA, S.L., una acción personal derivada de una relación jurídica de contrato de obra con suministro de materiales de fecha 1 de octubre de 2006 suscrito entre aquélla y la demandada, entidad mercantil DEPORTES Y RESIDENCIA GERIÁTRICA, S.L., en sus respectivas posiciones de contratista y promotora o dueña de la obra, teniendo por objeto la construcción de un edificio destinado a residencia de ancianos sobre una parcela propiedad de la promotora. La parte demandante solicita la condena de la demandada al pago de la cantidad de 1.253.145 euros en concepto de resto de precio impagado de la obra, más intereses procesales y pago de las costas.

La demandada se ha opuesto a la demanda, formulando al propio tiempo demanda reconvencional frente a la actora en solicitud del dictado de sentencia por la que se declare la resolución del contrato de 1 de octubre de 2006, que se declare la pérdida del derecho del contratista a obtener indemnización alguna, que se declare el derecho a una indemnización para su mandante y el derecho al cobro de los créditos que se deriven de los apartados a) y c) del siguiente pedimentos; subsidiariamente la resolución por incumplimiento del contrato y se compense la indemnización por retraso en la entrega, el importe de los vicios o deficiencias de ejecución, el crédito por importe de 43.969,96 euros cedidos por Los Cuevas SL y subsidiariamente se declare el incumplimiento parcial del contrato de obra y se compensen las partidas ue procedan y se le condene al pago de las cantidades resultante, a entregar a su mandante la totalidad de los proyectos de Instalación y Boletines de Suministros debidamente legalizados y al pago de las costas

La mercantil reconvenida ha contestado a la demanda reconvencional, oponiéndose a la misma.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda principal, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 953.145 euros, más intereses y costas, así como ha desestimado la demanda reconvencional, absolviendo a la reconvenida y con expresa condena en costas de la reconviniente.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada y reconviniente por medio del presente recurso de apelación, impugnando los pronunciamientos judiciales estimatorio de la demanda principal y desestimatorio de la reconvención, con base en un único motivo general: errónea valoración de la prueba. Procediendo la decisión del recurso separadamente respecto de los pronunciamientos impugnados por la parte apelante.

SEGUNDO

Impugnación de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia sobre la demanda reconvencional.

Una adecuada decisión del recurso sobre la demanda reconvencional impone distinguir cada uno de los pronunciamientos de la misma que son objeto de una impugnación expresa. Así:

  1. - Por la parte apelante se impugna inicialmente el pronunciamiento de la sentencia apelada por el que se desestima la pretensión de la parte reconviniente de condena de la reconvenida a la entrega de la totalidad de los proyectos de Instalación y Boletines de Suministros debidamente legalizados .

    La decisión judicial se fundamenta en los siguientes términos: Resta por resolver la cuestión afectante a la petición de entrega de los boletines de obra correspondientes, la cual ha de ser rechazada al no constar la falta de entrega de los mismos (Fundamento de Derecho Quinto).

    La parte apelante basa su recurso en errónea valoración de la prueba, aduciendo que en el curso del proceso ha quedado acreditada la entrega de los boletines por la contratista reconvenida en fecha 11 de marzo de 2010, esto es, con posterioridad a la interposición de la reconvención, cual así se refleja en el documento nº 1 de los aportados en el acto de la aduciencia previa. Denunciando además la infracción de las reglas sobre la carga de la prueba, al desplazarse a la reconviniente la carga de probar la no entrega de los boletines.

    El razonamiento de la Juzgadora no es compartido por la Sala, por comportar una infracción de las reglas sobre la carga de la prueba, al imputar a la reconviniente las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba de un hecho cuya certeza corresponde a la parte reconvenida, por estar integrado en el conjunto de obligaciones asumidas por la misma en el marco del contrato de obra litigioso; configurándose además la prueba respecto de un hecho negativo (no entrega de los boletines de obra) que comporta la exigencia de una suerte de prueba diabólica. No obstante lo anterior, aún constando la entrega tardía de los boletines de obra por la parte contratista, ello no comporta la estimación de la pretensión de condena deducida por la reconviniente con relación a los mismos. Efectivamente, en el caso, la Sala considera que la pretensión de la parte reconviniente, contradicha por la reconvenida y satisfecha parcialmente por la misma en el curso del proceso, adolece de la falta de unas características que la harían procedente, cuales son: a) su carácter contradictorio, al no constar la existencia de una reclamación previa de la promotora al proceso, que hubiese sido desatendida por la parte contratista, y que justificase la posterior reclamación judicial; b) su oportunidad, al no haber sido solicitada la documentación en el momento normal y razonablemente adecuado, que habría sido el momento de recepción de la obra por la promotora, formalizada en la correspondiente acta, en la que se harían constar las reservas pertinentes, entre ellas la falta de entrega de determinada documentación técnica por la contratista o, en cualquier caso, en el momento en el que, una vez posesionada de la obra la promotora y tras la entrada en funcionamiento de la residencia geriátrica, se hubiese constatado la necesidad de la documentación técnica necesaria para permitir o garantizar el correcto funcionamiento del establecimiento, requiriéndose entonces a la contratista para la entrega de aquella; y c) su espontaneidad, al tratarse de una pretensión que se realiza como respuesta a la previa reclamación dineraria realizada por la parte contratista.

    Lo que nos lleva al rechazo del motivo.

  2. - En segundo lugar, se impugna por la parte apelante el pronunciamiento de la sentencia apelada sobre la desestimación de la demanda reconvencional respecto de las pretensiones formuladas en la misma sobre la resolución del contrato de obra por incumplimiento de la parte contratista y la indemnización de daños y perjuicios, instando la revocación de la sentencia en el sentido de acordarse la estimación íntegra de dicha reconvención.

    El recurso se sustenta en una errónea valoración de la prueba, manteniendo la parte apelante que en curso del proceso se ha acreditado la existencia de un incumplimiento contractual de la parte contratista reconvenida, referido a la obligación de ejecutar las obras en las condiciones de cantidad y calidad pactadas en el contrato y a la obligación de ejecutar las obras en el plazo contractualmente establecido.

    El recurso es resuelto en los siguientes términos:

    2.1.- Por lo que respecta pretensión de resolución del contrato de obra con base en el incumplimiento contractual de la parte contratista, la Sala comparte plenamente las acertadas consideraciones jurídicas de la Juzgadora a quo que han justificado su decisión desestimatoria, las cuales se dan aquí por reproducidas, en evitación de una inútil e...

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