SAP Málaga 654/2015, 15 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha15 Diciembre 2015

S E N T E N C I A Nº 654/15

AUDIENCIA PROVINCIAL M ALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 345/2013

JUICIO Nº 2353/2009

En la Ciudad de Málaga a quince de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 2.353/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso LA RESERVA DE MARBELLA SA que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D RAFAEL FRANCISCO ROSA CAÑADAS. Es parte recurrida BRUESA CONSTRUCCION SA, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el a Procurador D JOSE DOMINGO CORPAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3/09/12, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " - Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de BRUESA CONSTRUCCION S.A, representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas y Letrado Sr. Rico Gámir, y demandada y actora reconviniente LA RESERVA DE MARBELLA S.L (antes S.A), representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas y Letrado Sr. Pelayo Jiménez, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMADADA LA RESERVA DE MARBELLA S.L, a abonar a la actora la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON DOS CENTIMOS, incluido IVA

(9.535.128,2 e) de principal, de los que 6.888.764,3 euros corresponden al Hotel Polynesia y 2.646.363,9 euros, al Hotel Hydros, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales que correspondan desde la interposición de la demanda, hasta el dictado de la sentencia, incrementados en dos puntos, desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago. - Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por LA RESERVA DE MARBELLA S.L (antes S.A), representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas y Letrado Sr. Pelayo Jiménez, contra BRUESA CONSTRUCCION S.A, representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas y Letrado Sr. Rico Gámir, se acuerda resolver el contrato de ejecución de obras suscrito entre las partes sobre el Hotel Hydros en fecha 12 de junio de 2.00. Se reconoce un crédito a favor de la actora reconviniente por importe de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO EUROS, incluido IVA (1.364.024 e) y en relación al Hotel Polynesia, si bien esta cantidad ha sido compensada y descontada de la cantidad reconocida a la actora en la demanda principal

En cuanto a costas derivadas de la demanda principal y demanda reconvencional, cada parte abonará las causadas a su instancia.

.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16/11/15 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil BRUESA CONSTRUCCIÓN, S.A. (en adelante BRUESA), una acción de carácter personal, derivada de la dual relación jurídica de contratos de ejecución de obra con suministro de materiales habida entre aquélla y la demandada, entidad mercantil LA RESERVA DE MARBELLA, S.L., en sus respectivas posiciones de contratista y promotora, siendo su objeto la construcción de dos hoteles, Hotel Polinesia y Hotel Galeón (ahora Hydros), sobre dos solares propiedad de la demandada, ejercitada la acción frente a la mercantil promotora en reclamación de la cantidad de

16.689.742,33 euros, en concepto de resto del precio de las obras ejecutadas por la actora, más la cantidad a concretar en ejecución de sentencia por daños y perjuicios causados a la actora por el incumplimiento contractual de la demandada.

La parte demandada ha contestado a la demanda, formulando al propio tiempo demanda reconvencional, en solicitud del dictado de sentencia por la que: 1) se declare resuelto el contrato de ejecución de obra del Hotel Hydros entre la actora reconvencional y Bruesa; 2) se declare la existencia de un saldo neto a favor de Bruesa, como consecuencia de la obra del Hotel Hydros, de 1.381.039,54 euros (IVA incluido) y la existencia de un saldo neto a favor de La Reserva de Marbella, como consecuencia de la obra del Hotel Polinesia de 4.011.568,42 euros (IVA incluido); 3) se condene a Bruesa a abonar a la actora reconviniente el saldo neto final resultante de la liquidación de ambas relaciones jurídicas (ejecución de obra de Hotel Polinesia y del Hydros), ascendente a 2.630.528,88 euros (IVA incluido), más intereses legales correspondientes desde la fecha de la reconvención; 4). Se condene a Bruesa a entregar a la actora la documentación técnica a que se refieren los documentos 1 y 2 de la reconvención; 5) se condene a Bruesa al pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, declarando la resolución del contrato de obra de fecha 12 de junio de 2006 suscrito por las partes, cuyo objeto era la construcción del Hotel Galeón (ahora Hydros, así como condenando a la mercantil demandada y reconviniente LA RESERVA DE MARBELLA, S.L. a abonar a la mercantil actora y reconvenida BRUESA CONSTRUCCIÓN, S.A. a la cantidad de 9.535.128.2 euros, resultado de la compensación judicial de los créditos reconocidos a favor de cada una de las partes litigantes, más los intereses legales y sin expresa imposición de costas.

Contra dicha resolución se alza tanto la parte demandada y reconviniente como la parte actora y reconvenida, por medio de recurso de apelación e impugnación de la resolución apelada.

El recurso de apelación de la parte demandada y reconviniente se basa en los siguientes motivos :

  1. - INFRACCIÓN PROCESAL POR ADMISIÓN INDEBIDA Y EXTEMPORÁNEA DE PRUEBAS PERICIALES ( ART. 459 LEC ). 2.- DEL RETRASO EN LA TERMINACIÓN DE LA OBRA DEL HOTEL POLINESIA. IMPUTABILIDAD DEL MISMO A BRUESA. 3.- PROCEDENCIA DE LA RETENCIÓN EN LA CERTIFICACIÓN Nº 30 Y LAS REDUCCIONES ORDENADAS POR LA DIRECCIÓN FACULTATIVA RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES NÚMS. 33, 34 Y 35 (FINAL) PRESENTADAS POR LA CONSTRUCTORA. VULNERACIÓN DEL ART. 217 LEC ("CARGA DE LA PRUEBA"). 4.- ACREDITACIÓN DE LOS NUMEROSOS VICIOS CONSTRUCTIVOS EXISTENTES EN EL HOTEL POLYNESIA Y VALORACIÓN DE LOS MISMOS. ARBITRARIA DENEGACIÓN DE SU EXISTENCIA EN LA SENTENCIA RECURRIDA. 5.- RETRASO ACREDITADO EN EL HOTEL HYDROS. IMPUTABILIDAD DEL MISMO A BRUESA. 6.- INCORRECTA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA PROCEDENTE REDUCCIÓN DE LAS CERTIFICACIONS 15, 16, 17 Y 18 (FINAL) DEL HOTEL HYDROS, COMO CONSECUENCIA DE LOS REPAROS APRECIADOS POR LA DIRECCIÓN FACULTATIVA (649.923,43 EUROS, MÁS IVA). (ESTIPULACIÓN QUINTA DEL CONTRATO). 7.- INCORRECTA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE POR VICIOS CONSTRUCTIVOS APRECIADOS EN EL "HOTEL HYDROS" ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL ABANDONO DE LA OBRA Y LA NECESARIA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 8.- IRREFUTABLE ACREDITACIÓN DEL TALANTE FRAUDULENTO Y ENGAÑOSO DE LA CONSTRUCTORA QUE LA SENTENCIA RECURRIDA IGNORA POR COMPLETO. 9.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN OMITIDA POR BRUESA.

La impugnación formulada por la parte actora y reconvenida se basa en la improcedencia de la compensación judicial de créditos acordada en la sentencia de primera instancia.

Procediendo el examen separado de ambos medios impugnatorios, principiando por el recurso de apelación de la parte demandada y reconviniente.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la mercantil LA RESERVA DE MARBELLA, S.L.: INFRACCIÓN PROCESAL POR ADMISIÓN INDEBIDA Y EXTEMPORÁNEA DE PRUEBAS PERICIALES ( ART. 459 LEC ).

Al amparo de este primer motivo del recurso de apelación se denuncia por la parte apelante la existencia de una infracción procesal producida en el curso de la primera instancia, consistente en la indebida y extemporánea admisión de pruebas periciales, concretamente los informes periciales suscritos por la Sra. Inmaculada, denominados en el recurso como informe inicial, el presentado el día 7 de julio de 2011, e informe complementario, presentado el día 13 de septiembre de 2011. La improcedencia y extemporaneidad de la admisión de los referidos informes periciales se justifica por la infracción de los artículos 336, 265.1.4 º, 337 y 283 LEC . Alega la apelante, con base en los mencionados preceptos procesales: a) que los informes periciales en cuestión tenían que haber sido aportados con el escrito de demanda, al versar estos informes sobre los mismos extremos que ya habían sido analizados en el informe pericial aportado con el escrito de demanda, elaborado por el Sr. Adrian ; b) que si la reconvenida entendía necesaria la aportación de otra prueba pericial, como consecuencia de la reconvención, pudo y debió haberla presentado con su escrito de contestación a la reconvención o, en su caso, solicitar en ese momento la...

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