SAP Málaga 647/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2015:2960
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución647/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 647/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/2013

AUTOS Nº 1031/2007

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1031/2007 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Remigio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO. Es parte recurrida GEDIPROMAR S.L. que está representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL GARCIA CARACUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8-10-2015, cuya parte dispositiva es

como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr Buxó Narvaez en representación de "Gedipromar SL" contra Don Remigio representado por la Procuradora Sra de los Ríos Santiago, condeno al demandado a reintegrar a la actora la cantidad de 148.376,89 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Desestimando las restantes pretensiones contra él articuladas en el presente procedimiento y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 19 de octubre de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento de instancia, estimatorio parcial de la demanda

interpuesta por la entidad mercantil Gedipromar, S.L. contra D. Remigio, comparece ante esta alzada la parte demandada, quien en un extenso escrito de apelación, viene, tras desarrollar de forma detallada el curso que ha llevado el presente procedimiento, a denunciar graves errores en la resolución recurrida, tanto desde el punto de vista formal, como sustantivo, que la vician, y que por lo que a los efectos revocatorios interesa, dejando la Sala a un lado, aquellas manifestaciones superfluas y que nada aportan a la Litis, cabe resumir, en:

  1. - que el Juzgado de instancia se pronuncia sobre cuestiones en las que se había declarado incompetente, rechazando por ello la reconvención planteada, y que resueltas por el Juzgado especializado de lo Mercantil, analiza dictando una sentencia que es la antítesis de lo dicho por éste, yendo no solo ya contra sus propios actos, sino que viola la existencia de una clara cuestión prejudicial civil creada por él mismo.

  2. Error en la valoración de la prueba, al obviar la Juez ad quo un análisis exhaustivo y global de toda la aportada en autos, pues de la misma consta acreditada tanto la condición de socio y administrador único del Sr. Remigio, así como que se alcanzó un acuerdo entre los dos socios mayoritarios para la liquidación de la sociedad y se hizo un reparto a cuenta entre todos de los fondos existentes.

A todo ello y por su orden se opuso la contraparte quien haciendo suyos los acertados fundamentos de la sentencia de instancia suplicó su íntegra confirmación.

SEGUNDO

Revisado todo lo actuado, y dando respuesta al primer motivo de apelación expuesto, no otra cosa resulta que la sentencia de instancia apelada, ni desconoce ni contraviene lo resuelto en la Sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga autos nº 379/11 de fecha 16 de abril de 2012, que apelada es confirmada por la AP Seccion 6ª, aportada al rollo, pendiente de recurso de casación.

Uno de los hechos controvertidos como acertadamente se expone por la Juzgadora a quo, era la naturaleza jurídica de la relación entre el Sr. Remigio y la mercantil actora, toda vez que aquel rebatía su consideración como mero apoderado defendiendo su condición de socio mayoritario y administrador único, por la existencia de un contrato de fiducia, frente a la demanda interpuesta por la actora exigiendo la restitución de fondos dispuestos por el Sr. Remigio, concretamente de 148.376,89 euros, sin tener poder ni mandato alguno para ello, en contra del interés social, alegando ésta que ni para el caso de que se entendiera como un reparto de dividendos, era válido, toda vez que la sociedad no había adoptado acuerdo alguno al respecto. Siendo que en la resolución se menciona tanto el pronunciamiento del Juzgado de lo mercantil, como que el mismo no le vincula a los efectos aquí interesados, recordando que la reconvención le fue inadmitida al demandado. Por lo que entra a analizar en profundidad todas las cuestiones que a su juicio sometieron las partes, pues no en balde, la ahora apelante interesó y propuso prueba en su descargo conforme a los motivos de oposición que ya hiciera valer al contestar a la pretensión contraria, por lo que no quedaba exonerada de resolverlos. Lo que hace en el mismo sentido que el Juzgado de lo Mercantil, admitiendo finalmente su versión de la...

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