SAP Madrid 1/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2016:902
Número de Recurso526/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0127378

Recurso de Apelación 526/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 207/2013

APELANTE: VERITIA, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

APELADO: FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL FAMSI

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO PALMA VILLALON

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 207/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de VERITIA, S.L. como parte apelante, representada por el Procurador D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN contra FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL FAMSI como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. ANTONIO PALMA VILLALON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/04/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/04/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en representación de la mercantil "Veritia S.L.", debo absolver y absuelvo a la entidad "Fondo Andaluz Municipal de Solidaridad Internacional" (FAMSI) de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de VERITIA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 207/2013 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, promovido por VERITIA S.L. contra Fondo Andaluz Municipal de Solidaridad Internacional (FAMSI) sobre reclamación de cantidad.

Con fecha 7 de abril de 2014 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda. Y contra dicha resolución interpone la demandante recurso de apelación en base a las alegaciones siguientes: error en la valoración de la prueba; que la demandada ha incumplido sus obligaciones pues ni pagó los honorarios ni colaboró con Veritia en el cumplimiento del contrato; sobre el art. 1.124 del Código Civil (CC ) y la "exceptio non rite adimpleti contractus", así como sobre el lucro cesante. Concluye solicitando la estimación íntegra de su demanda que comprende dos pretensiones: una que se condene a la demandada al pago de 31.958,30 € en concepto de honorarios devengados entre los meses de febrero y junio del 2012; y dos que se condene al pago de 37.916,66 € en concepto de lucro cesante, así como los intereses legales de ambas cantidades desde la demanda.

A dicho recurso se opone la demandada que muestra su conformidad con la valoración de la prueba que hace la juzgadora de instancia, y alega que la actora no prestó los servicios a los que se había comprometido y que no contestó al burofax de Veritia de junio del 2012 porque consideró que era la consecuencia natural de la resolución por teléfono acordada anteriormente con aquella. Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para resolver el recurso hay que partir del contrato de fecha23 de enero de 2012 que suscriben ambas partes sobre prestación de servicios en virtud del cual la demandante se compromete a desarrollar un programa de un año de duración, con el objetivo principal de dar a conocer a la demandada ante entidades públicas y privadas en Estados Unidos, según el plan de actuación que como anexo se incorpora al contrato. Se pacta como honorarios una cantidad fija anual de 65.000 € más IVA (el 18%) que deberá pagarse mensualmente a razón de 5.416,66 € más IVA, así como la demandada abonará a Veritia en concepto de prima de éxito el 8% del total de fondos recaudados para la organización del foro mundial y/o de la Secretaría permanente. Si concurriesen circunstancias sobrevenidas que impidiera la realización del proyecto en las fechas especificadas y hubiese que aplazar, cancelar o modificarlo, ambas partes lo deberán comunicar debidamente con al menos 30 días de antelación. Si FAMSI desiste total o parcialmente del proyecto, perderá en favor de Veritia todas las cantidades que hubiesen podido abonarse a cuenta, que quedarán definitivamente en poder de esta última en concepto de penalización (estipulación quinta).

En definitiva la obligación de Veritia era desarrollar entre enero y julio de 2012 un plan de acción para dar a conocer a FAMSI en Estados Unidos, comenzando los trabajos en febrero de dicho año, pues así se deriva de la documental obrante en autos: correo electrónico de 6 de febrero de 2012 en el que don Clemente (de Veritia) solicita la confirmación por parte de la demandada de que se ha enviado el contrato firmado y hecho el primer pago, así como de otro remitido el 27 de febrero de 2012 por el mismo señor Clemente donde expresa su preocupación para "poder iniciar nuestra labor con vosotros". El propio don Clemente, que declara como testigo en el acto del juicio, admite que recibieron la copia firmada por la demandada en febrero del 2012 (si bien añade que empezaron a trabajar...

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