SAP Madrid 51/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIES:APM:2016:887
Número de Recurso1157/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020903

Procedimiento Abreviado 1157/2015

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5904/2011

SENTENCIA Nº 51/2016

ILMOS. SRES.

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 25 de enero de 2016, la causa seguida con el nº 1157/2015 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 5904/2011 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, por un supuesto delito de lesiones, contra Jose Antonio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1981, hijo de Marco Antonio y de Modesta, natural de Barcelona (España), en libertad provisional por esta causa y con DNI NUM001, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Martínez Rodríguez y defendido por la Letrada Doña María Victoria Blázquez Esteban-Zarzo; habiendo intervenido en representación de la acusación particular la Procuradora Doña María del Mar Hornero Hernández, bajo la dirección jurídica de Don Celso, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Cristina Pirfano Laguna, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, interesando para el acusado la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. En la esfera civil, el acusado indemnizará a Isidoro en la cantidad de 700 € por los días invertidos en curar las lesiones sufridas, en 2.400 € por las secuelas y en 150 € por los trabajos odontológicos para recomponer la pieza dentaria dañada.

El Letrado de la acusación particular los calificó como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.2 del mismo texto legal, por el conocimiento del imputado del kickboxing, y del artículo 22.4 del mismo cuerpo legal, modificativa de la responsabilidad criminal. En consecuencia, interesó, por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal la pena de dos años y un día de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. Solicitó asimismo que se le indemnice a su patrocinado por las lesiones sufridas en la cantidad de 3.128,85 €, de los cuales 469,08 € corresponden a 14 días no impeditivos más el factor de corrección correspondiente desde la fecha de la agresión que fue el 6 de diciembre de 2011 hasta el día 20 de junio de 2012, fecha del informe de sanidad, y 2.659,77 que corresponde a 3 puntos de secuelas con el factor de corrección incluido, 1 punto por fractura dental y 2 puntos por limitación de apertura bucal.

SEGUNDO

La letrada del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado en el acto del juicio oral, y así se declara expresamente, que, sobre las 6.10 horas del día 6 de junio de 2011, a la salida de la discoteca "Boite", sita en la Plaza del Carmen de Madrid, tras una discusión, Jose Antonio dio dos puñetazos en la cara, el primero a la altura de la mandíbula y el siguiente en la boca, a Isidoro, causándole una contusión temporo mandibular izquierda, que le produjo una limitación en la apertura de dicha articulación y la fractura de la pieza dentaria 41. El Sr. Isidoro tardó en curar 14 días durante los que pudo continuar con su actividad habitual, necesitando asistencia facultativa periódica y prescribiéndosele el analgésico Naproxeno. Para la reparación de dicha pieza dentaria mediante tratamiento de reconstrucción con carilla de composite, tuvo que abonar a la Clínica Dental Embajadores S.L. 150 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se encuentran acreditados tras la valoración contrastada de las declaraciones realizadas en el acto del juicio oral por el acusado, el ofendido y los testigos, Policías Nacionales titulares de los carnés profesionales de números NUM002 y NUM003, resultando también especialmente relevante el dato objetivo de las lesiones causadas. Por el contrario, no se ha tomado en consideración lo declarado por Teofilo, propuesto como testigo por la defensa del acusado, pues no consta en modo alguno que estuviera en el lugar cuando se produjeron los hechos que son objeto de enjuiciamiento, siendo amigo del Sr. Jose Antonio y representante de artistas, gremio al que pertenece el acusado. Por otra parte, su declaración resultó contradictoria, afirmando al principio que fue Jose Antonio el que se acercó al grupo de personas que se burlaban de él, manifestando después que fueron los cuatro que formaban dicho grupo los que se acercaron a su amigo, para finalizar diciendo que se acercaron mutuamente. De la misma forma resultó inexplicable que primero afirmara que ese grupo de personas se encontraba a uno cincuenta o cien metros del acusado, y después declarara que estaban en la acera de enfrente, no distando más de cinco metros.

De la prueba practicada resulta:

Es un hecho indiscutido que se produjo una discusión entre ambos a la salida de la discoteca citada.

El acusado ha declarado que no golpeó a Isidoro, manifestación que no encaja sin embargo con lo informado y posteriormente manifestado por los Policías intervinientes, ni con lo afirmado reiteradamente por el lesionado. Efectivamente, los Policías Nacionales expresados refieren en el parte de intervención que el Sr. Jose Antonio les dijo que se había tratado de una agresión mutua, lo que el agente NUM003 reiteró en el acto del juicio oral al afirmar que aquel...

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