SAP Madrid 70/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2016:817
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004597

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 90/2016

Origen : Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 439/2013

S E N T E N C I A Núm.: 70/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 9 de Febrero de 2016.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, de fecha 15 de Octubre de 2015 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 15 de Octubre

de 2015, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Sobre las 20:30 horas del día 5/03/2013, la acusada, Marí Luz, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entró en el establecimiento Carrefour sito en la Avda. de los Poblados de Madrid y se apoderó, al descuido, de efectos tasados en la cantidad de 90,36 euros, que se metió en un bolso, abandonando el establecimiento, sin abonar su importe, por la salida sin compra. Uno de los vigilantes de seguridad, Amador, la interceptó y le pidió que le mostrara lo que llevaba pero la acusada se mostró agresiva y poco colaboradora, lo que motivó que Amador pidiera auxilio a su compañero Ezequiel .

La acusada intentó marcharse sin abonar los objetos y cuando los vigilantes intentaron impedirlo, la acusada, con ánimo de asegurarse la huida con estos objetos, agredió a Amador causándole ototraumatismo izquierdo y policontusiones con hematoma en muslo izquierdo, que tardaron en curar 8 días no impeditivos, tras una primera asistencia facultativa y le rompió las gafas graduadas que llevaba, tasadas en 100 euros. Asimismo, golpeó a Ezequiel causándole tumefacción periocular izquierda y escoriación pretibial derecha, que tardaron en curar 10 días impeditivos, sin tratamiento médico. Ambos vigilantes reclaman la indemnización que pudiera corresponderles.

Además, la acusada arrojó contra los vigilantes una empanada, previamente sustraída, con un valor de 4 euros, que no llegó a impactar contra los vigilantes pero quedó inservible para su venta. El resto de los efectos fueron recuperados.

La causa tuvo entrada en este juzgado el día 18/11/2013 y estuvo paralizada, sin causa imputable a la acusada y tratándose de una causa de tramitación sencilla, hasta el día, 14/05/2015 que se dictó auto de admisión de pruebas" .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO a Marí Luz, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Marí Luz a que indemnice a Amador en la cantidad de 100 euros por las gafas rotas, al centro comercial Carrefour en la cantidad de 4 euros y a Ezequiel en la cantidad de 1.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Gema Carmen de Luis Sánchez, en representación de Dª. Marí Luz, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 19 de Enero de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 8 de Febrero de 2016, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida EXCEPTO la frase Asimismo, golpeó a Ezequiel causándole tumefacción periocular izquierda y escoriación pretibial derecha, que tardaron en curar 10 días impeditivos, sin tratamiento médico" que SE SUSTITUYE por la siguiente: " Asimismo, golpeó a Ezequiel causándole tumefacción periocular izquierda y escoriación pretibial derecha, que tardaron en curar 10 días no impeditivos, sin tratamiento médico".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como uno de los motivos del presente recurso de apelación la existencia de un

error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar la parte apelante que el vigilante de seguridad Ezequiel no recordaba bien los hechos dado el tiempo transcurrido, que acudió al lugar de los hechos cuando fue avisado por otro vigilante, una vez que la discusión con la acusada ya se había iniciado, que su relato no es compatible con las lesiones que presentaba la acusada, ni con la grabación de los hechos en los que no se aprecia que la acusada le agrediera en el oído, por lo que no cabe imputarle las lesiones ni tampoco la pérdida de audición, que no deja de ser una manifestación subjetiva del lesionado no acreditada. También señala la parte apelante respecto al testimonio del agente de la Policía Nacional, que no presenció los hechos y que sus manifestaciones referidas a que uno de los vigilantes tenía las gafas rotas y heridas en un ojo, no se pueden tomar en consideración, pues considera la parte apelante que se referían al vigilante Amador, el cual presentaba lesiones en el muslo izquierdo pero no en el ojo, como tampoco el otro vigilante presentaba lesiones. También se indica que los informes de sanidad del Forense no se pueden tomar en consideración porque los impugnó en su escrito de conclusiones provisionales. Y con relación a las gafas del vigilante Amador se señala que no se ha acreditado la rotura de las mismas pues nada manifestó en su declaración en la instrucción y no asistió al acto del juicio.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior debe concluirse que tales alegaciones no pueden prosperar pues constituyen una valoración parcial e interesada, siempre legítima, de la prueba practicada, que no puede sustituir la valoración realizada por la Juez a quo.

El vigilante de seguridad, Ezequiel, que recordaba los hechos con bastante precisión, explicó en el juicio que su compañero Amador, también vigilante, interceptó a la acusada en los arcos de seguridad de salida sin llevar compra, que la mujer se puso agresiva, por lo que solicitó el apoyo del testigo, y los dos le pidieron que les mostrara el contenido de la bolsa que llevaba, pero la acusada seguía muy violenta e intentaba marcharse con los productos sin abonarlos; que al tratar de impedírselo, la acusada le golpeó en el oído, y también agredió a Amador, al que tiró las gafas al suelo, y a continuación entre los dos vigilantes lograron reducirla, y...

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