SAP Madrid 53/2016, 12 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2016
Número de resolución53/2016

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0009729

Recurso de Apelación 136/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 426/2007

Apelante: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA

Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio

Letrada Dª Mercedes Villarrubia García

Apelado: ESTACION DE SERVICIO ARTANA SL y DIRECCION000 C.B.

Procurador D. David García Riquelme

Letrada Dª Blanca Manzanares Martín

S E N T E N C I A nº 53/2016

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 136/14 interpuesto contra la Sentencia de fecha 20/02/12 dictada en el procedimiento ordinario número 426/07 seguido ante el Juzgado de de lo Mercantil número 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18/09/07 por la representación de ESTACION DE SERVICIO ARTANA, S.L. y DIRECCION000, C.B. contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "...dicte en su día sentencia por la que:

  1. - Declare el Contrato de Cesión de Derecho de Superficie y su Anexo I, Contrato de Arrendamiento de Industria de 10/09/1992, así como de los contratos posteriormente suscritos en cumplimiento de éste, como son la Escritura de Cesión de Derecho de Superficie y Cesión y Venta de Derechos de Construcción y Licencias de 03/05/1993 y el Contrato para Cesión de la Explotación de Estaciones de Servicio Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de 01/08/1993, forman parte de un acuerdo que se encuentra afecto por el artículo 81 del Tratado.

  2. - Declare la Nulidad de los contratos antedichos en aplicación del artículo 81.2 del 'Tratado CE, por ser un acuerdo que no puede quedar exento de la prohibición del artículo 81.1 del Tratado.

  3. - Subsidiariamente, que se declare la nulidad del acuerdo de suministro en exclusiva contenido en el Contrato para Cesión de la Explotación de Estaciones de Servicio Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de 01/08/1993 por resultar incompatible con el artículo 81 del Tratado CE, con efectos 01/01/2007, fecha en la que finalizó el periodo de adecuación de los acuerdos concedido por el artículo 12.2 del Reglamento ce 2790/99.

  4. - Que, en cualquier caso, condene a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. al pago a ARTANA de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados, cuyo importe resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por Repsol ARTANA, desde el año 1993 hasta el mes de Septiembre de 2007, por la diferencia media anual existente para cada periodo entre el PVP medio anual fijado por Repsol a ARTANA (deducido impuestos y la comisión por aquella fijada) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados por otros proveedores a Estaciones de Servicio a las que han respetado su condición de distribuidores independientes,

  5. - Condene a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. al pago de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 20/02/12 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ESTACION DE SERVICIO ARTANA, S.L. y DIRECCION000, C.B. (Don Adrian y Doña Rocío ) frente a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., y, en su consecuencia, DECLARAR que la duración de la exclusiva de suministro inicialmente pactada no se ajustaba, a partir de 31 de diciembre de 2001, a los límites temporales admitidos por el Derecho europeo de la competencia, sin que haya lugar a las demás peticiones deducidas en la demanda.

No se condena en costas a ninguno de los litigantes."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de...

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