SAP Madrid 22/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2016:1343
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0199445

Recurso de Apelación 580/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1591/2013

APELANTE: D. Alfredo y Dña. Carlota

PROCURADOR Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

APELADO: D. Cornelio y Dña. Guillerma

PROCURADOR D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SENTENCIA Nº 22 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1591/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid a instancia de Dña. Carlota y D. Alfredo, apelantes - demandados, representados por la Procuradora Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL y asistidos por el Letrado D. Miguel Ángel Herrera Bustamante, contra D. Cornelio y Dña. Guillerma, apelados - demandantes, representados por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN y asistidos por el Letrado D. Guillermo Vega Martín; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/02/2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/02/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: demandada:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Martín-Rico en nombre y representación de D. Cornelio y Dª. Guillerma, contra D. Alfredo y Dª. Carlota, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porta Campell, procede declarar abonado el préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Alpedrete (Madrid), debiendo los demandados admitir el importe de consignación judicial de

69.000 euros, y condenándolos al otorgamiento de la correspondiente escritura de cancelación, con expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido; la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes ejercitaron frente a los demandados, como prestamistas, acción declarativa del pago del préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda por ellos comprada a la prestataria, con la consecuente obligación de admitir el importe consignado ante Notario y judicialmente y a otorgar escritura de cancelación, pretensión que fue estimada íntegramente por la Sentencia dictada en la instancia, pronunciamiento del que discrepan los demandados por inexistencia de mora accipiendi ; e infracción de las disposiciones del código civil relativas a la consignación e incumplimiento de la obligación de pago por los demandantes.

SEGUNDO

Las premisas fácticas a tener en cuenta para dar respuesta a lo planteado se concretan en que los demandantes, mediante Escritura de compraventa de 11 de noviembre de 2011, compraron la finca descrita en la demanda sobre la cual la propietaria vendedora había constituido, mediante Escritura de 18 de noviembre de 2010, una hipoteca a favor de los demandados para responder del préstamo de 60.000 euros de principal y 9.000 euros de intereses remuneratorios pactados, con plazo de amortización de 12 meses y vencimiento el 18 de noviembre de 2011.

En el fundamento de derecho segundo de la Sentencia recurrida, tras valorar la prueba practicada, valoración plenamente compartida en la presente alzada, se hace referencia a los intentos de comunicación previa a la venta con los recurrentes, con expresa referencia a las comunicaciones enviadas a instancia de los demandantes para comunicarles dicha venta con indicación de la entrega de un cheque para cancelar la hipoteca y firmar la Escritura de cancelación, burofax de 10 de noviembre de 2011 que no fue entregado dejando aviso el servicio de correos, y burofax de 12 de noviembre de 2011, entregado a los recurrentes el 16 de noviembre de 2011, folio 52, dos días antes del vencimiento del préstamo garantizado con la hipoteca, en el que se hace constar la incomparecencia de los demandados a recoger el cheque bancario de 69.000 euros y a firmar escritura de cancelación, con expresa indicación en el burofax de permanecer el cheque depositado en la Notaría de doña Rosalia, indicando la dirección y el teléfono de la Notaría, y con expresa referencia de haber "..... cumplido con la obligación de pago antes de la fecha del vencimiento ", sin que los recurrentes

acudieran a la Notaría.

Con posterioridad, a instancia de...

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