SAP Madrid 85/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:1304
Número de Recurso780/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0148779

Recurso de Apelación 780/2015

Autos Nº: 851/13

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 29 DE LOS DE MADRID

Apelante- demandante: DON Iván

Procuradora: DOÑA MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Apelada-demandada: DOÑA Nicolasa

Procuradora: DOÑA MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio seguidos, bajo el nº 851/13 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Iván, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada.

De la otra, como apelada-demandada Doña Nicolasa, representada por la Procuradora Doña María Cruz Ortiz Gutierrez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Iván contra Nicolasa debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el día 08.07.1998 en Madrid, con todos los efectos legales y, en especial, las siguientes medidas: 1.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute del hijo en compañía de la madre Dª Nicolasa durante cinco años.

  1. - En concepto de pensión alimenticia, D. Iván abonará a Nicolasa la cantidad de 300 euros mensuales por cada hijo que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social e Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

  2. - No se hace expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Iván, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Nicolasa escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de enero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se atribuya el uso del domicilio a su propietario y en todo caso deje sin efecto el punto uno y en segundo lugar determinar que el padre contribuirá a los alimentos del hijo mayor en el domicilio de su propiedad fijando a cargo de la madre en alimentos como mínimo vital 150 euros al mes y se alega entre otras razones que la vivienda es propiedad privativa del recurrente y señala que la convivencia de la madre con su hijo .

Por su parte Doña Nicolasa pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que no hay un cambio sustancial y concluye realiza karting con el hijo entendiendo que puede realizar actividad de fotógrafo .

SEGUNDO

Se discute en esta alzada la modificación de medidas en orden a la atribución de la vivienda y a la pensión de alimentos.

La cuestión que se suscita como tema de fondo y objeto de debate, - si bien nos encontramos en un procedimiento de divorcio (lo que permite un examen ex novo de las circunstancias ) - habrá de ser resuelta también conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne al uso de la vivienda y la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que concurren en los hechos objeto de cuestión, que se remontan a la sentencia dictada en anterior pleito matrimonial.

Y es lo cierto que existen cambios esenciales, transcurridos unos de 16 años desde aquel entonces, por cuanto consta en primer lugar como modificación sustancial, en lo que concierne a la atribución de la vivienda que constituyó el hogar familiar, que el hijo común cuenta ya con 21 años de edad como nacido el 11 de junio de 1994.

En efecto, cuando se dicta en su momento la sentencia cuya modificación se pretende Alberto es menor de edad y en aplicación estricta de cuanto se regula en el artículo 96 del CC .., se dispuso la atribución del uso de la vivienda familiar a los menores y a la madre, al estimarse, en aquel momento que era el interés más necesitado de protección.

Y en esta tesitura se constata en estos autos que el hijo común cuenta ya con 21 años de edad, estudia, según consta en las actuaciones segundo curso de Derecho y tiene una relación cordial con el padre con el que - si bien no habla de la cuestión que nos ocupa- practica ciertas actividades deportivas.

Así los antecedentes fácticos es de plena aplicación a cuanto se relata...

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