SAP Madrid 29/2016, 9 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha09 Febrero 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0042261

Recurso de Apelación 614/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 310/2013

APELANTE: GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEG

PROCURADOR D. /Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

APELADO: ASIAN INTERNATIONAL LIMITED

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 310/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Impugnado-Demandado: Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, y de otra, como Apelado-Impugnante-Demandante: Asian International Ltd.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 68 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma Ortíz- Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de ASIAN INTERNATIONAL LTD., contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a quien condenamos a que abone a la actora la suma de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de noviembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Alegaba la actora Asian International Ltd., una sociedad de Hong Kong (China), en la demanda iniciadora del litigio que a finales del año 2007 había contactado con la sociedad Traimer para realizar el trasporte de unas mercancías desde el puerto de Nantong (China) a los puertos de Vigo, Bilbao y Pasajes, pero que llegado el día límite fijado para la operación de carga en el buque, el 25 de febrero de 2008, éste (el Oxl Blue Sea) no apareció en el puerto. La sociedad Traimer contrató entonces un segundo buque (MV Sanne), perteneciente a la naviera Alani Shipping Co. Ltd., que arribó al puerto de Nantong el 3 de abril de 2008, zarpando el 21 de abril con la carga, si bien la demora en la carga había producido unos gastos reclamados a la sociedad Traimer en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, al que después nos referiremos, gastos reclamados que consistían en las cantidades que la demandante tuvo que pagar al puerto de Nantong por ocupación del espacio de la terminal del puerto de carga durante 35 días, desde el 25 de febrero al 30 de marzo de 2008.

Lo que está perfectamente acreditado es que la sociedad Asian International Ltd. reclamó a Traimer Bilbao S.A. en el procedimiento ordinario 1002/2009 tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao una indemnización de 525.000 USD por ocupación-alquiler de espacio en la terminal del puerto de carga del 25 de febrero al 30 de marzo de 2008, no reclamándose los demás gastos al estar comprendidos en una póliza de fletamento de 18 de marzo de 2008 y en un laudo arbitral.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao dictó sentencia el 11 de enero de 2011, desestimatoria de la demanda. En ella rechazó la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada; apreció la falta de legitimación activa por no haberse acreditado el pago de las facturas reclamadas, a pesar de lo cual calificó la actuación de la sociedad demandada como transitario y no como corredor marítimo.

Recurrida en apelación la anterior sentencia por la demandante Asian International Ltd., la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya dictó sentencia el 9 de noviembre de 2011, estimando parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida, y estimando en parte la demanda, para condenar a la demandada al abono de la cantidad de 210.000 USD, más intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, aunque por auto de 17 de febrero de 2012 se aclaró la referida sentencia y se corrigió un error material de la misma, para condenar a la demandada al abono de 210.000 euros y no de 210.000 USD, con sus intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

Por auto de 28 de febrero de 2012, el señalado Tribunal de la Audiencia Provincial de Vizcaya inadmitió el recurso por infracción procesal presentado por Traimer Bilbao S.A., declarando firme la resolución dictada en apelación.

SEGUNDO

No se discute que Traimer Bilbao S.A. tenía concertada con Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros una póliza de responsabilidad marítimos y de trasporte, con efectos desde las 0,00 horas del 19 de diciembre de 2007 hasta las 0,00 horas del 19 de diciembre de 2008, que cubría entre otros riesgos la responsabilidad civil relacionada con la carga.

Y es con base en la anterior relación de seguro y a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro que la demandante Asian Iternational Ltd. reclama de la aseguradora Generali España la cantidad de 210.000 euros, por la condena ya establecida en sentencia firme a cargo de la asegurada Traimer Bilbao S.A., y 15948 euros por los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda que dio lugar a la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bilbao (reclamación ésta de intereses también amparada en los pronunciamientos de la sentencia firme de aquel Tribunal). La aseguradora demandada no va a cuestionar que el perjuicio reclamado, el siniestro, se encuentre comprendido dentro del ámbito del riesgo asegurado relativo a la responsabilidad civil relacionada con la...

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