SAP Madrid 24/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2016:1286
Número de Recurso741/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0054546

Recurso de Apelación 741/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 413/2012

APELANTE: D. /Dña. Artemio

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

APELADO: BCBG MAX AZRIA GROUP EUROPE HOLDING S.A.R.L. y BCBG MAX AZRIA GROUP INC

PROCURADOR D. /Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 413/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Artemio, y de otra como ApeladoDemandado: BCBG MAX AZRIA GROUP EUROPE HOLDING S.A.R.L. y BCBG MAX AZRIA GROUP INC.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 47 de Madrid, en fecha 25 de Julio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en representación de D. Artemio, debo absolver y absuelvo a las mercantiles "BCGB MAX AZRIA GROUP EUROPE HOLDINGS S.A.R.L." y "BCGB MAX AZRIA GROUP INC-USA" de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de Noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de Enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de D. Artemio formuló demanda de juicio ordinario contra BCBG Max Azria Groupe Europe Holding S.a.r.l y BCBG Max Azria Group Inc-USA, interesando se declarara la existencia de un enriquecimiento injusto habido a favor de las mismas, como consecuencia de no haberle satisfecho contraprestación alguna por su intermediación ante el Grupo Carrefour, con quien finalmente habían llegado a un acuerdo comercial, que se concretó en contrato entre ellas convenido con fecha 7 de Diciembre de 2006, consistiendo en la falta de cualquier tipo de remuneración a sus trabajos y gestiones hasta que se llegó a la firma de dicho contrato el enriquecimiento por las entidades demandadas habido, y su consiguiente empobrecimiento, solicitando que se cuantificara en ejecución de sentencia la indemnización que le correspondería percibir conforme a los criterios expuestos en informe pericial efectuado por el Sr Pascual, que había acompañado con su demanda, equivaliendo tal indemnización al 10% de las ventas del grupo BCBG Max Azria en el marco del contrato de 7 de Diciembre de 2006, o bien subsidiariamente que se moderara el porcentaje de la comisión que pretendía en los términos que se consideraran oportunos.

BCBG Max Azria Group Europe Holding S.A.R.L y BCBG Max Azria Group Inc se personaron en el procedimiento oponiéndose a las pretensiones deducidas por la parte actora, solicitando se estimara la excepción de cosa juzgada, al amparo de lo establecido en el art 400 de la LECv, y ello en tanto que ya con anterioridad, y en dos procedimientos, les había reclamado el actor una indemnización por su intermediación en la celebración del contrato por ellos convenido con el Grupo Carrefour, sin que sus pretensiones hubieran sido estimadas, manteniendo que en todo caso su intervención se habría limitado a una mera puesta en contacto entre ellos, sin que realmente hubiera tenido otra intervención en la celebración entre ellas del contrato referido, no estando en cualquier caso conforme con la indemnización que pretendía por su actuación.

Celebrada la correspondiente Audiencia Previa el día 20 de Diciembre de 2013, en la que la representación de D. Artemio realizó las alegaciones que entendió de su interés, oponiéndose a la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, la Juzgadora de instancia dictó, con fecha 26 de Noviembre de 2012, Auto estimando concurría esta excepción (folio 848), habiéndose procedido por la parte actora en la litis a recurrir esta resolución mediante la interposición del correspondiente recurso de apelación.

Turnado a esta misma Sala el conocimiento del mencionado recurso de apelación, se dictó Auto con fecha 26 de Diciembre de 2013 (folio 908), del que fue ponente el Ilmo Sr Presidente de esta Sección, Sr Adriano, en el que se estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr Artemio contra la resolución adoptada en instancia, estimando no concurría la excepción de cosa juzgada en el supuesto enjuiciado, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción en la litis deducida.

Tras la celebración del correspondiente juicio y practicadas las pruebas interesadas, finalmente la Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, esencialmente por considerar que no concurrían los presupuestos para interpretar que el Sr Artemio gestionara negocio ajeno alguno, ante la falta de cualquier acuerdo del mismo con las entidades en la litis demandadas para que realizara determinadas actividades a su favor, considerado que tampoco concurría un supuesto de enriquecimiento injusto, en tanto que las gestiones realizadas por el Sr Artemio se habían limitado en relación con el contrato a que se refería en su demanda, convenido entre el Grupo Carrefour y las demandadas, a una sola reunión de las muchas que tuvieron lugar entre las partes, sin que realmente reclamara cantidad alguna por gastos habidos por él de llamadas telefónicas o visitas, o cualesquiera otros, reclamándose en base a un empobrecimiento que equivaldría al ahorro por ellas habido, sin que justificara la merma de su patrimonio por la intermediación por él llevada a cabo, y sin que desde luego el Sr Artemio tuviera derecho a lucro cesante alguno al haber sido ya indemnizado por él en base al contrato que había convenido con las demandadas con carácter previo al concertado entre estas últimas con el Grupo Carrefour.

Contra la anterior resolución ha venido a mostrar su disconformidad la representación de D. Artemio

, quien tras realizar un breve resumen de los hechos de los que traía causa su demanda, en la primera de sus alegaciones, vino realmente a mostrar su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia, y ello en cuanto a la naturaleza y el alcance de la intervención del Sr Artemio en el contrato suscrito entre BCBG con el Grupo Carrefour el día 7 de Diciembre de 2006 -alegación segunda-, refiriéndose en el tercero de los motivos de su recurso de apelación a la compensación económica solicitada como lucro cesante, fundamentada en el enriquecimiento injusto que entrañaría para BCBG el disfrute de beneficios económicos asociados a la conclusión del mencionado contrato sin haber abonado cantidad alguna al Sr Artemio por su intermediación en la celebración del mismo, importe que correlativamente supondría un empobrecimiento para él, analizando al efecto la prueba en este punto practicada en autos, indicando que se trataba la indemnización que solicitaba de una compensación por este lucro dejado de obtener ante el impago por parte de BCBG "de la remuneración que debía haber percibido ... por su actividad de intermediación", aún no amparada su actividad en relación contractual alguna, reiterando a lo largo de su recurso que el cálculo de su remuneración debía efectuarse "con base en el volumen de facturación bruta, con independencia de los resultados (beneficios o pérdidas) que el negocio hubiera podido generar al fabricante (en este caso, BCBG)".

SEGUNDO

Teniendo en cuenta las concretas pretensiones en la litis deducidas, y examinados los motivos de impugnación alegados contra la sentencia dictada en instancia, entendemos de interés realizar, por una parte, un sucinto relato de los hechos que no discutidos entre las partes en litigio tienen interés para dar respuesta a aquéllas, así como, por otra parte, fijar los hechos que, discutidos entre las partes litigantes, esta Sala considera que han quedado acreditados de las pruebas practicadas y obrantes en autos.

TERCERO

A estos efectos y de forma breve, en tanto que son hechos no discutidos, aun cuando entendemos que debemos reseñar dado el interés que tienen para dar respuesta a las cuestiones ante esta Sala planteadas, debemos partir de que con fecha 4 de Agosto de 2005 se convino un contrato de compraventa de acciones entre D. Artemio y la mercantil Mamunia Investment S.A, como vendedores, con BCBG Max Azria Group Inc, como comprador, cuyo objeto fue el cien por cien de las...

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