SAP Madrid 64/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:1074
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0003133

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 49/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Juicio Rápido 477/2015

Magistrados/as:

Dña. Lucía María TORROJA RIBERA

Don. Eduardo JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 64 /2016

En Madrid, a 4 de febrero de 2016

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 390/2015, de 5 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, en el JR nº 477/15, seguido contra Luis Francisco, por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3, y contra Manuela, por un delito de lesiones del art. 147.1 CP .

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes, los antes mencionados asistidos respectivamente por el letrado don Armando Balbino García-Viejo Pardo y la letrada doña Aida Muñoz Ordoñez, y como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS PROBADOS: "El día 11 de septiembre de 2015 sobre las 01: 00 horas, Luis Francisco tuvo una discusión con su pareja sentimental Manuela, en el domicilio que ambos compartían situado en la CALLE000 nº. NUM000 de Madrid, en el curso de la cual Luis Francisco, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja cogió de los brazos y del cuello a Manuela, y ésta con igual ánimo de

menoscabar la integridad física de su pareja cogió un cenicero y golpeó con él a Luis Francisco en la cabeza.

Ha quedado acreditado que cuando se produjeron los hechos, Manuela, se encontraba en un estado de embriaguez que mermaba pero no anulaba sus capacidades intelectivas y volitivas.

Como consecuencia de estos hechos Manuela sufrió heridas consistentes en hematoma muy leve en cara anterior del antebrazo derecho en tercio medio de unos 2 por 0,5 centímetros y erosión lineal leve longitudinal en cara interna del muslo derecho en tercio inferior de unos 4 centímetros, para cuya duración precisó de una primera asistencia y tardaron en sanar 2 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Por su parte, Luis Francisco, sufrió heridas consistentes en herida incisa de 3 centímetros aproximadamente en cuero cabelludo, en región parietal izquierda, para cuya sanidad, además de un primera asistencia precisó tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida con seda, y de las que tardó en curar 7 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales."

FALLO

Condeno a Manuela, como autora de un delito de lesiones a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximación a Luis Francisco, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente por un periodo de 2 años y un día.

Condeno a Luis Francisco, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y un día y a la prohibición de acercarse a Manuela, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 5000 metros durante un periodo de seis meses.

Se impone a los condenados el pago de las costas procesales

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recursos de apelación por cada condenado en la instancia, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal el relativo a Manuela, quien interesó la confirmación de la resolución recurrida, sin que conste en autos la impugnación del recurso formulado por la representación de Luis Francisco .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló el 3 de febrero del presente año para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, salvo el primer párrafo que se sustituye por el presente:

" El día 11 septiembre 2015 sobre la 01:00 horas, Luis Francisco mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Manuela, en el domicilio que ambos compartían situado en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, en el curso de la cual se agredieron mutuamente, sin que exista suficiente prueba de cargo sobre las circunstancias del hecho".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la representación procesal de Manuela se fundamenta en error en la apreciación de la prueba, porque no existe suficiente prueba de cargo para la condena dado que los policías que prestaron declaración en el juicio sólo fueron testigos de referencia y conocedores de los hechos por la versión de los dos acusados.

El médico forense no reconoció a Luis Francisco porque éste se negó, según consta en el informe de sanidad de 12/09/2015, que obra en las actuaciones.

Se alega por otra parte que Manuela actuó en legítima defensa porque su pareja la estaba ahogando y no podía respirar, razón por la cual cogió el objeto que tenía más a mano, que resultó ser un cenicero, con el que le golpeó en la cabeza, pudiendo de esa manera soltarse de su marido y evitar la asfixia que sufría.

Se pide por ello su absolución y subsidiariamente la apreciación de la eximente de legítima defensa como completa o incompleta del artículo 20.4º CP o la atenuante muy cualificada del art. 21.1 ª y 7ª CP

El recurso formulado por Luis Francisco se limita a alegar que ha sido condenado por un delito de malos tratos del artículo 153. 1 CP y que, según la reforma del Código Penal operada por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, el 30 marzo, el nuevo artículo 147.4 CP dispone que los delitos previstos en los dos apartados anteriores, que incluyen el tipo de lesiones sufridas por Luis Francisco, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, sin que en el presente caso el agraviado, Luis Francisco, haya formulado denuncia contra su pareja, Manuela, ni ésta contra aquél.

SEGUNDO

Empezando por el recurso de Luis Francisco, se ha de decir que su pareja Manuela ha sido condenada como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, por lo que no es de aplicación el art. 147.4 del nuevo Código Penal, que se refiere solamente a los delitos de los apartados 2 (lesiones que solo requieran de una primera asistencia) y 3 ( maltrato de obra sin causar lesión) del citado precepto, cuya persecución requiere denuncia de la persona agraviada, es decir, en el presente caso del apelante, que en efecto no la formuló contra su pareja Manuela, aunque ésta ejerció la acusación particular contra él, según consta al final de la parte dispositiva del Auto de 12/09/2015 de apertura de juicio oral ( folio 73).

Por otra parte, el apelante ha sido condenado por un delito del art. 153.1 y 3 CP, al que no es aplicable el...

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