SAP Madrid 100/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2016:1067
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37050100

N.I.G.: 28.049.00.1-2015/0019003

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 57/2016

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada

Juicio inmediato sobre delitos leves 16/2015

Apelante: D. /Dña. Luis Carlos

Letrado D. /Dña. JOSE MANUEL GOMEZ SAINZ PARDO

Apelado: D. /Dña. Alejo, D. /Dña. Lina y D. /Dña. Rebeca y MINISTERIO FISCAL

Letrado D. /Dña. EMILIO ZURRO FUENTE

SENTENCIA Nº 100/16

MAGISTRADO SR.

Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ

En Madrid a 9 de febrero de 2016.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. A. MARIA RIERA OCARIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/

  1. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, con fecha 23.10.15, en el Juicio sobre delitos leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 16/2015, habiendo sido apelante Luis Carlos y apelados Lina, Rebeca Y Alejo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOSPROBADOS que: " Sobre las 12.15 horas del día 17 de octubre de 2015, a la altura del número 100 de la calle Miguel Hernández de la localidad de Coslada, tras una breve discusión verbal entre Luis Carlos Y Alejo, en la cual intervinieron la esposa e hija de esta último, Luis Carlos se dirigió hacia Rebeca y le propinó un puñetazo en la cara y otro en el cuello, que le provocaron eritema, inflamación y dolor en pómulo izquierdo, eritema en frente, y eritema en zona lateral izquierda del cuello, para cuya curación requirió de una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico y/0 quirúrgico, requiriendo dos días de curación para alcanzar la sanidad, ninguno de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas posteriores.

No ha quedado acreditado que Alejo, Rebeca o Lina empujaran o golpearan a Luis Carlos ".

Y el FALLO es del tenor siguiente: " Que debo condenar y condeno a Luis Carlos, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de TREINTA Y CINCO DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Asimismo, Luis Carlos deberá indemnizar a Rebeca en la cantidad de CIEN EUROS (100,00 €).

Finalmente, debo absolver y absuelvo a Alejo, Rebeca y Lina de los hechos que se les imputan, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 57/2016.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante interesa en su recurso de apelación que se declare la nulidad de la sentencia apelada y se dicte otra condenando a Alejo, Rebeca y Lina de acuerdo con lo solicitado por esa parte o, alternativamente que se declare la nulidad de la sentencia apelada y se acuerde la celebración de nuevo juicio.

Hay que advertir que la declaración de nulidad y la celebración de un nuevo juicio exige la concurrencia de alguna de las causas de nulidad previstas en el art.238 de la LOPJ y en el recurso no se alega causa alguna que pueda afectar a la vista oral y que justifique la nulidad del mismo.

Hay que advertir también que la primera petición contenida en el recurso es la condena de unos acusados que han sido absueltos en primera instancia. Es obligatorio, por ello, recordar el consolidado cuerpo doctrinal iniciado con la STC del Pleno del TC 167/2.002 y formado hoy por más de cien resoluciones, en la que el Pleno del TC expresaba su criterio unánime de que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el Tribunal de apelación sustituir el criterio del juez a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH art.6-1), en consonancia con lo dispuesto en el art.14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1.966, que establece que " Toda persona declarada culpable de un...

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