SAP Madrid 71/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:1045
Número de Recurso1897/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0056480

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1897/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Juicio Rápido 318/2015

Apelante: D. /Dña. Claudio

Procurador D. /Dña. MARIA JOSE CORRAL LOSADA

Letrado D. /Dña. JOSE FELIPE CASCON ESCRIBANO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 71/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a 1 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 3 de Madrid, en el Juicio Rápido nº: 318/2015, se dictó Sentencia el día 2 de septiembre de 2015, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El acusado D. Claudio, en la madrugada del día 27 de julio de 2.015, se encontraba sentado al volante del vehículo matrícula .... ZPW, detenido en la calzada, con el motor en marcha y las luces encendidas, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol que en todo caso disminuía significativamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción. El acusado fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado positivo de 1,06 y 1,04 mgs/l de alcohol en aire espirado". En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Claudio en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, relativo a la conducción bajo los efectos del alcohol, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a pagar de una sola vez firme que sea la presente resolución y DIECIOCHO MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. María José Corral Losada, en nombre y representación de D. Claudio se presentó, en fecha de 18 de septiembre de 2015, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite por providencia de fecha 29 de septiembre de 2015, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2015, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2015, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 16 de diciembre de 2015, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, una vez recibido el soporte digital de la grabación del juicio -que inicialmente no se había adjuntado- la correspondiente deliberación para el día 1 de febrero de 2016, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, pues entendemos que:

NO HA RESULTADO PROBADO que el acusado D. Claudio, en la madrugada del día 27 de julio de 2015, estuviera conduciendo el vehículo, marca "Ford", modelo "Focus", matrícula .... ZPW, propiedad de su hijo, cuando fue sorprendido por los policías locales, que le realizaron la prueba de alcoholemia con resultado positivo, hallándose el acusado sentado en el turismo y encontrándose éste parado en la calzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a D. Claudio basa su recurso en las siguientes alegaciones:

1) Su representado estaba detenido en la calzada, no conduciendo el vehículo, por lo que no concurren los elementos del delito del artículo 379.2 del Código Penal . Los policías, que, por otro lado se contradijeron, pensaban que el acusado iba a iniciar la marcha, lo que no deja lugar a dudas de que no le vieron conducir el vehículo, no estando, por otra parte, obstaculizando el paso de los demás.

2) La pena que se le impone es excesivamente gravosa, no estando motivada ni su extensión ni la fijación de la cuota de la multa impuesta, considerando la misma desproporcionada.

SEGUNDO

En primer lugar y dado que por el recurrente, se aduce la infracción tanto del principio de la presunción de inocencia, como del "in dubio pro reo", procede detenerse brevemente en el examen de ambos. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ), desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO), siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), hallándose reconocido en el artículo

24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989 y 117/1991), interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que...

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