SAP Lugo 83/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2016:77
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00083/2016

ILMOS SRES:

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DOÑA MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En Lugo, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438/2012, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510/2015, en los que aparece como parte apelante, Vidal, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. ROSA MARÍA VALLEJO GONZALEZ, asistido por la Letrada Sra. MERCEDES RUBAL DÍAZ; también apelante Montserrat

, representada por la Procuradora de los tribunales Sra. ANA MERINO CEBRAL, asistida por el Letrado Sra. MARIA DEL PILAR SAMPEDRO RODRIGUEZ, y como parte apelada, PROSUAL S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ VALDÓN, sobre reclamación de cantidad, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2015, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510/2015 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: PRIMERO.-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de la entidad mercantil PROSUAL, S.L., frente a Don Vidal y Doña Montserrat ; y por consiguiente acuerdo que debo condenar y condeno a Don Vidal y a Doñ Montserrat a pagar, de forma solidaria, a la entidad mercantil PROSUAL, S.L. la suma de 368.500 euros más los intereses del artículo 1.108 del CC desde la reclamación judicial hasta la fecha de esta resolución y desde esta los intereses legales del art. 576 de la LEC .== Se imponen las costas a Don Vidal y Doña Montserrat .== SEGUNDO.-QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Belen Beleiro Sánchez, en nombre y representación de Don Vidal, frente a la entidad mercantil PROSUAL, S.L.== Se imponen las costas a Don Vidal . TERCERO.-QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Beatriz Piñón López, en nombre y representación de Doña Montserrat, frente a la entidad mercantil PROSUAL, S.L.== Se imponen las costas a Doña Montserrat . TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 de febrero de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.

PRIMERO

_ La sentencia de fecha 2 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Viveiro estimó íntegramente la demanda en la que se ejercitaba la acción de cumplimiento del contrato llamado de rescisión y condenó a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 368000 euros, y los intereses legales del artículo 1108 desde la reclamación judicial, con condena en costas de la parte demandada. Asimismo desestimó la demanda reconvencional.

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Vidal contra la referida sentencia se fundamentó en tres motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba porque existen dos contratos celebrados entre las partes litigantes en la misma fecha, 13 de enero de 2011: uno de ellos denominado rescisión de contrato de compraventa ; y el otro, lo califica como un contrato de modificación de la compraventa y permuta suscritas el 4 de mayo de 2007; y considera el recurrente que, de la prueba practicada, no se puede concluir que el contrato de rescisión sea anterior al de modificación del precio de la venta.

    E insiste en que el contrato de rescisión de 13 de enero de 2011 fue firmado de forma inconsciente por el Sr. Vidal .

  2. Carácter abusivo de la condición resolutoria contenida en el contrato de compraventa-permuta de 4 de mayo de 2007 y, además, entiende que no ha resultado probado el cumplimiento de la condición resolutoria, porque debería haber probado la demandante que no pudo adquirir la finca de D. Lázaro .

  3. Infracción legal porque la rescisión pretendida de adverso implica una lesión o perjuicio para una de las partes contratantes por alguna de las causas previstas en la ley de forma que no puede quedar al arbitrio de las partes.

    A su vez, el recurso de apelación formulado por la Sra. Montserrat se fundamenta en los siguientes motivos:

  4. Falta de legitimación pasiva con infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al objeto del poder recogida en las SSTS de 6 de noviembre de 2013 y 26 de noviembre de 2010 .

  5. Error en la valoración de la prueba porque las condiciones resolutorias incorporadas al contrato de compraventa no se han cumplido.

  6. Carácter abusivo de la cláusula resolutoria incluida en el contrato.

  7. Error en la valoración de la prueba respecto a las conclusiones contenidas en la sentencia relativas a que, siendo los contratos litigiosos de la misma fecha, primero se firmó el contrato de novación y después, el de extinción...

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