SAP Lugo 39/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2016:40
Número de Recurso581/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00039/2016

ILMOS. SRES.:

D.JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Lugo, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000581/2015, en los que aparece como parte apelante, María Purificación, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA y asistido por el Letrado D. CARLOS Mª VEIGUELA LASTRA, y como parte apelada, Carlota, Estefanía y Josefa, no personados en esta instancia. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha diez de mayo y auto aclaratorio en fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se desestima íntegramente la demanda presentada por María Purificación .== Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.", Y auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Brage, en nombre y representación de las partes demandadas Hermanas Estefanía María Purificación Carlota Josefa ayude, de rectificar el error material del Fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice: "Se condena a la demandada al pago de las costas causadas", debe decir: "Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas". que ha sido recurrido por la parte María Purificación, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto se opongan a los que se expresan a continuación.

PRIMERO

La sentencia apelada y el auto que la rectifica desestiman la acción de nulidad de la partición hereditaria realizada por mayoría con fundamento en el artículo 300 LDCG . Contra dicha resolución se presentó recurso de apelación por Dª. María Purificación .

El recurso de apelación de se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. -Error en la valoración de la prueba practicada en relación con la fecha en que se practicó la notificación.

  2. -Infracción del artículo 300 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia en relación con el artículo 299 del mismo texto legal y aplicación indebida del artículo 5 del Código Civil .

SEGUNDO

Ambos motivos han de ser estimados:

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